CS Obligatoriedad de acatar las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

  1. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional

- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

Buenos Aires, 6 de agosto de 2013,

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en la causa 'Carranza Latrubesse, Gustavo cl Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut' y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en la causa C.594.XLIV 'Carranza Latrubesse, Gustavo cl Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provinciacdel Chubut'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

l°) ...

  1. ) ...

  2. ) ...

  3. ) Que, ...es preciso profundizar la cuestión litigiosa, vale decir, si las "recomendaciones" que formula al Estado interesado la Comisión en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 51.2 de la Convención Americana, tienen para aquél naturaleza obligatoria o no...

  4. ) Que, ...es de advertir que la Convención de Viena aporta un doble orden de elementos de juicio de relevancia decisiva para el presente examen. Por un lado, el contenido en su articulo 26, el cual, bajo el intitulado pacta sunt servanda, enuncia dos principios "universalmente reconocidos" (preámbulo, párrafo tercero): "[t]odo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe". Por el otro, el proveniente de su articulo 31 que, al expresar la "regla general de interpretación", establece que "[u] n tratado deberá interpretarse de buena fe

    conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin" (inc. 1), al tiempo que prevé que el mencionado contexto comprenderá, inter alia, demás del texto, el "preámbulo" (inc. 2). Se trata, ciertamente, de principios y reglas a los que se han atenido conocida jurisprudencia de la Corte IDH (v.gr. Godinez Cruz vs. Honduras, excepciones preliminares, sentencia del 26-6-1987, Serie C N° 3, párr. 33) y de esta Corte Suprema (Corporación Financiera Internacional, Fallos: 330:2892 -2007-; Alianza "Frente para la Unidad", Fallos:324: 3143 -2001- entre otros). ...en este orden de ideas, procede recordar otra invariable doctrina de la Corte IDH, coincidente, corno esta misma lo señala, con la de otros órganos jurisdiccionales internacionales:"los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales del tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio reciproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de

    los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado corno frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción" (Baena Ricardo y otros vs. Panamá, competencia, sentencia del 28-11-2003, Serie e N° 104, párr. 99; ...De ello, por cierto, también se ha hecho eco esta Corte Suprema (Arce, Fallos: 320:2145, 2155/2156 y 2157 -1997- Y otros). Estas normas y principios, es imprescindible destacarlo, no se limitan a la aplicación e inteligencia de los preceptos sustantivos (sobre los derechos protegidos), pues también alcanzan, con intensidad no menor, a los que establecen los regimenes de

    protección internacional. Asi, después de citar el articulo 31.1 de la Convención de Viena, la Corte IDH expresó que la Convención Americana debe interpretarse de manera de darle su pleno sentido y permitir que "el régimen de protección de los derechos humanos a cargo de la Comisión y de la Corte, adquiera todo 'su efecto útil'" (Godínez Cruz ..., excepciones preliminares,. cit., párr. 33). La...

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