Obligaciones de dinero y pesificación

AutorFélix A. Trigo Represas
Páginas71-134
OBLIGACIONES DE DINERO Y PESIFICACIÓN
Por Félix A. Trigo Represas
Sumario: I. Obligaciones de dinero. II. Los distintos
“valores” del dinero. III. El principio nominalista. IV.
La obligación de “valor”. V. Evolución del concepto de
“deuda de valor” en nuestro país. VI. La indexación de
las deudas pecuniarias. VII. Las obligaciones de valor
y la unidad monetaria “austral”. VIII. El régimen de la
ley 23.928 y sus modificatorias: 1. La “convertibilidad”;
2. Los presupuestos de la ley 23.928; 3. El retorno al
nominalismo; 4. Las reformas al Código Civil; IX. La
antesala de la crisis; X. El nuevo régimen monetario y
cambiario a partir de la ley 25.561; XI. Significación
actual de las “deudas de valor”; XII. Los últimos fallos
de la Corte Suprema sobre la pesificación de las obliga-
ciones en moneda extranjera: 1. Introito; 2. Los fallos
de la Corte Suprema en autos “Banco de Galicia y Bue-
nos Aires s/ solicita interv. urgente en: Smith, Carlos
A. con P.E.N. s/ sumarísimo” y “Provincia de San Luis
contra Estado Nacional”; 3. La pesificación de los depó-
sitos bancarios realizados en moneda extranjera; 4. La
pesificación de créditos hipotecarios entre particulares,
por montos inferiorres a $ 100.000 y con destino a
vivienda única y familiar; 5. La dolarización de los
depósitos judiciales; 6. Los casos aún por resolver.
I. OBLIGACIONES DE DINERO
Deuda de dinero es la que tiene por objeto la entrega de
una cierta cantidad de moneda o de signos monetarios, sien-
do en un sentido lato una obligación de dar cosas muebles
inciertas y fungibles.
Empero se diferencia de las otras deudas de dar cantida-
des de cosas, por la peculiaridad de los signos monetarios
que constituyen el objeto de la prestación, ya que la “mone-
da” no existe como tal en la naturaleza. Muy por el contrario
constituye un instrumento cuyo empleo se ha hecho impres-
cindible por las necesidades del comercio y de los cambios,
que puede consistir en cualquier cosa a la que el Estado le
atribuya esa calidad, legislando sobre su uso; aunque en ge-
neral se ha preferido a esos fines la utilización de algún me-
tal noble en el caso de la “moneda metálica”, o de meros tro-
zos de papel cuando se trata de la “moneda de papel” o, lo
que por cierto no es lo mismo, del “papel moneda”1.
A mayor abundamiento, las propiedades físicas de los sig-
nos monetarios carecen en realidad de importancia e inte-
rés, atento que los mismos son recibidos solamente por él
1 TRIGO R EPRESAS, Félix A., Obligaciones de dinero y depreciación monetaria, 2ª
ed., La Plata, Librería Editora Platense, 1978, p. 35, Nº 26.

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