La obligación indemnizatoria o reparadora

AutorNorma Martinez
Páginas177-210
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LA OBLIGACION INDEMNIZATORIA O
REPARADORA
Por Norma Beatriz Martínez1
Se aborda en este trabajo una visión particular de un
instituto que impacta de modo relevante en el diario acontecer
de los tribunales del fuero. Las estadísticas revelan que un alto
porcentaje de las demandas que se plantean encuentran fundamento
en el resarcimiento derivado de la producción de daños. Aquí
planteamos el análisis de la responsabilidad civil como obligación
indemnizatoria a la que le aplicamos los principios generales de la
obligaciones.
Una importante corriente de doctrinarios y académicos
postulan la autonomía e independencia de esta parte del Derecho
Civil II, como rama especial de la ciencia jurídica a la que denominan
Derecho de Daños. Como fundamento para este fraccionamiento,
nos parece oportuno destacar que es verdad que el tema de la
responsabilidad civil ha merecido un enorme desarrollo científ‌i co
desde mediados del siglo XX, al que ha contribuido de manera
relevante la jurisprudencia. Por otro lado, es cierto que ha tenido
y tiene gran trascendencia en el ejercicio de la profesión liberal
porque el laboratorio de la vida nos coloca a cada minuto frente a
supuestos concretos de responsabilidad civil. Un profundo debate
sobre la cuestión ha de enriquecernos de modo suf‌i ciente como para
adoptar una decisión fundada al respecto.
1 Profesora, licenciada y abogada-Docente de las cátedras de Derecho
Civil II y Derecho Internacional Privado-Unlpam-familiagraciamartinez@yahoo.
com.ar
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LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR. ELEMENTOS
La “responsabilidad civil” es, en lenguaje jurídico, una
obligación específ‌i ca derivada de un acto antijurídico y dañoso
que tiene la misma estructura conceptual y funcional que cualquier
obligación. El elemento que la distingue es su objeto constituido
por una prestación indemnizatoria o reparadora.
Esa indemnización o reparación es la consecuencia (efecto)
de un acto ilícito o antijurídico que opera como causa.
Qué entendemos por acto antijurídico o ilícito?
En sentido amplio, decimos que todo comportamiento
humano contrario a derecho es antijurídico. Será ilícita entonces
aquella conducta no permitida por la ley. Si como resultado de ese
accionar se producen perjuicios, el autor del acto será el responsable
civil quien, como tal, deberá indemnizar la lesión a quien la sufrió.
Por qué indemnizamos o qué reparamos?
Se indemniza o repara siempre un daño causado.
Por ello es que señalamos que la responsabilidad civil
deriva de un acto que, además de antijurídico, es dañoso.
Sentada la necesariedad del perjuicio para que surja
la obligación de responder advertimos que la f‌i nalidad de la
responsabilidad civil es, de esta forma, reparar o indemnizar un
perjuicio o lesión para dejar indemne -borrar el daño- a la persona
que lo padeció. Es, en otras palabras, restablecer el equilibrio
perdido.
¿Cómo se indemniza?
La indemnización deberá hacerse efectiva conforme los términos
del artículo 1083 del Código Civil en relación con el 505, inciso 3°,
Así, el citado 1083 prescribe, en primer lugar, la reparación
en especie volviendo las cosas al estado anterior al daño (Construí
un muro en terreno ajeno. Reparo el daño destruyendo el muro).
Sólo ante la imposibilidad de volver las cosas al estado anterior,
dispone la reparación en dinero. La indemnización reduce todo a
cumplir con una obligación de dar una suma de dinero. En síntesis,
“pagando”.
Sin embargo, en el in f‌i ne de la norma, el codif‌i cador
habilita la opción al acreedor de pedir directamente que se le abone
en dinero, habilitando que funcione como una obligación alternativa
impropia.
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Se paga siguiendo el principio de exactitud de la prestación,
derivado de la conjugación de los principios de integridad e
identidad del pago (artículos 742 y ss., C.C.). La integridad de la
prestación surge de la dimensión de la lesión provocada. El daño
será siempre la medida de la acción y habrá que indemnizar todo
el perjuicio que se causó. Adquiere especial relevancia en esto la
prueba que se produzca, ya que ella determinará la extensión del
daño a resarcir.
La identidad en el ámbito de la responsabilidad surge de la
relación de causalidad adecuada y supone indemnizar exactamente
aquel perjuicio que se provocó. Si hablamos de una obligación
indemnizatoria con causa en un accidente que produjo como única
lesión la destrucción material de un automóvil en su paragolpe
trasero, la responsabilidad civil se limitará a abonar el costo de
la reparación del mismo. En una obligación asumida de modo
voluntario, signif‌i ca pagar exactamente aquello a que se obligó el
deudor. Si la prestación consiste en entregar una colección de libros
de derecho, sólo se cumplirá lo pactado cuando se reciban los libros
prometidos y no otros.
De modo idéntico al 1083 in f‌i ne, el artículo 505 prescribe, a
modo de cláusula de cierre y como obligación alternativa, la opción
que reconoce al acreedor de pedir directamente ser indemnizado.
Esto es, el titular del derecho creditorio puede elegir, simplemente,
recibir una suma de dinero, privándolo al deudor de la posibilidad
de volver las cosas al estado anterior a su acto.
Aceptado ya que la responsabilidad es una obligación
específ‌i ca por su objeto singular, corresponde indicar que, como
toda obligación, tiene -además de objeto- causa, sujetos y vínculo.
No hay obligación sin causa (artículo 499, C.C.). Tres
son las causas-fuente de donde surge o se origina la obligación
indemnizatoria o reparadora:
1. El incumplimiento de una obligación emergente de un
contrato.
2. La comisión de un acto ilícito.
3. La disposición de la ley.
Los tres supuestos nos colocan frente a conductas o
comportamientos, realizados por los hombres o por intervención de
cosas, que son sancionados legalmente.

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