Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2015, expediente Rp 125906
Presidente | de Lázzari-Genoud-Pettigiani-Soria |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2015 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1482 |
P. 125.906 - “Oblander, V.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 64.575 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.
///Plata, 9 de septiembre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS :
La presente causa P. 125.906, caratulada: “Oblander, V.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 64.575 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,
Y CONSIDERANDO :
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La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 10 de febrero de 2015, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el Defensor Oficial a favor de V.E.O. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 de La Matanza, que -en el marco de un juicio abreviado y en lo que interesa- lo condenó a la pena de dos años de prisión, costas y declaración de reincidencia, por resultar coautor penalmente responsable del delito de usurpación -cuatro hechos- en concurso real (fs. 51/59).
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Frente a lo así resuelto, el Defensor de Casación Adjunto -Dr. I.J.D.N.-, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 66/70 vta.). El Tribunal intermedio con fecha 23 de junio de 2015, lo declaró admisible (fs. 71/72 vta.).
Para resolver de ese modo, sostuvo que el recurso había sido interpuesto en tiempo y forma y por quien se hallaba legitimado para hacerlo, con cita de los arts. 479, 483, 484, 486, 494 y 495 del C.P.P.. Luego, refirió que el recurrente había denunciado arbitrariedad y violación a la garantía del doble conforme, y atento a que ello comprendía una cuestión federal según la doctrina sustentada por la C.S.J.N. en el fallo “C.”, correspondía declarar admisible el medio revisor articulado (v. fs. 71 vta.).
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L., cabe señalar que el recurrente en la oportunidad de deducir el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sostuvo -en el acápite de la admisibilidad-, que se trataba de una sentencia arbitraria y violatoria de la garantía de la doble instancia, del principio de inocencia y de la defensa integral y especializada. Luego, en torno a la procedencia, denunció una errónea revisión del fallo condenatorio en cuanto al monto de pena impuesto (arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.). Señaló que el Tribunal de Casación Penal se limitó a considerar que elquantumpunitivo no era irrazonable o inmotivado y que fue menor al acordado “omitiendo una vez más la circunstancia de la absolución por el hecho mas grave”, por lo que -a su juicio-, sobre el punto, se brindó una afirmación dogmática, dejando insatisfecha la garantía prevista en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. (fs. 68/68 vta.). Argumentó en torno a que no se cumplió con los estándares fijados por la Corte federal en relación a la amplitud de la revisión del fallo conforme los precedentes “C.” y “M.A.” (v. fs. 68/69). Efectúo consideraciones respecto a la doctrina alemana de la capacidad de rendimiento del recurso, y concluyó en que ela quocon su competencia material abierta, se apartó de los lineamientos dados por esta Corte y el Alto Tribunal federal en aquellos precedentes, afectando de tal modo el debido proceso y la defensa en juicio (fs. 69/69 vta.).
Ahora bien, conforme se puede apreciar en la reseña realizada en el punto 2...
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