Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2015, expediente Rp 125906

Presidentede Lázzari-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1482

P. 125.906 - “Oblander, V.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 64.575 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

///Plata, 9 de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 125.906, caratulada: “Oblander, V.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 64.575 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 10 de febrero de 2015, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el Defensor Oficial a favor de V.E.O. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 de La Matanza, que -en el marco de un juicio abreviado y en lo que interesa- lo condenó a la pena de dos años de prisión, costas y declaración de reincidencia, por resultar coautor penalmente responsable del delito de usurpación -cuatro hechos- en concurso real (fs. 51/59).

  2. Frente a lo así resuelto, el Defensor de Casación Adjunto -Dr. I.J.D.N.-, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 66/70 vta.). El Tribunal intermedio con fecha 23 de junio de 2015, lo declaró admisible (fs. 71/72 vta.).

    Para resolver de ese modo, sostuvo que el recurso había sido interpuesto en tiempo y forma y por quien se hallaba legitimado para hacerlo, con cita de los arts. 479, 483, 484, 486, 494 y 495 del C.P.P.. Luego, refirió que el recurrente había denunciado arbitrariedad y violación a la garantía del doble conforme, y atento a que ello comprendía una cuestión federal según la doctrina sustentada por la C.S.J.N. en el fallo “C.”, correspondía declarar admisible el medio revisor articulado (v. fs. 71 vta.).

  3. L., cabe señalar que el recurrente en la oportunidad de deducir el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sostuvo -en el acápite de la admisibilidad-, que se trataba de una sentencia arbitraria y violatoria de la garantía de la doble instancia, del principio de inocencia y de la defensa integral y especializada. Luego, en torno a la procedencia, denunció una errónea revisión del fallo condenatorio en cuanto al monto de pena impuesto (arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.). Señaló que el Tribunal de Casación Penal se limitó a considerar que elquantumpunitivo no era irrazonable o inmotivado y que fue menor al acordado “omitiendo una vez más la circunstancia de la absolución por el hecho mas grave”, por lo que -a su juicio-, sobre el punto, se brindó una afirmación dogmática, dejando insatisfecha la garantía prevista en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. (fs. 68/68 vta.). Argumentó en torno a que no se cumplió con los estándares fijados por la Corte federal en relación a la amplitud de la revisión del fallo conforme los precedentes “C.” y “M.A.” (v. fs. 68/69). Efectúo consideraciones respecto a la doctrina alemana de la capacidad de rendimiento del recurso, y concluyó en que ela quocon su competencia material abierta, se apartó de los lineamientos dados por esta Corte y el Alto Tribunal federal en aquellos precedentes, afectando de tal modo el debido proceso y la defensa en juicio (fs. 69/69 vta.).

    Ahora bien, conforme se puede apreciar en la reseña realizada en el punto 2...

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