Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014, expediente Rc 118643

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Genoud
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 30 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, N., G. y de L. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó, en lo que interesa destacar, lo dispuesto por el juez de grado quien, a su turno, desestimó la demanda de usucapión iniciada por Í.O.O. y U.M. contra "Potelia S.A. Comercial, Ind., Financiera e Inmobiliaria" y E.R. De La Iglesia y admitió la reconvención por reivindicación de los herederos de este último (fs. 995/1005 y 1057/1063 vta.).

    Frente a lo así resuelto, el apoderado del señor O. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en subsidio, el de nulidad (fs. 1070/1082). La alzada concedió el primero y denegó el de nulidad -con sustento en la improcedencia de éste, toda vez que el mismo debió proponerse en forma directa y principal y no en subsidio (fs. 1087 y 1106)-, lo que motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 1159/1161 vta.).

  2. Abordando el recurso de hecho traído contra la denegatoria del recurso extraordinario de nulidad, corresponde observar que si bien el apelante ha manifestado su interposición subsidiaria, lo cierto es que de la lectura del escrito recursivo se advierte que cuenta con fundamentación autónoma a los fines de su admisibilidad (art. 279, Cód. cit.; conf. doct. Ac. 91.187, 18-VIII-2004; Ac. 91.543, 15-XII-2004; Ac. 99.517, resol. del 14-II-2007).

    POR ELLO, habiéndose cumplido con los restantes requisitos de admisibilidad a su respecto, se hace lugar a la queja traída y se concede el extraordinario de nulidad (art. 292, C.P.C.C. y Acordada 1790).

  3. Sin embargo, se observa que el mismo deviene improcedente.

    En dicha pieza impugnativa el recurrente denuncia la falta de tratamiento de cuestiones esenciales, tales como: a) la inexistencia de interversión de título por parte del actor, pues discrepa con la conclusión del fallo en tal sentido al hacerse derivar la misma de la sola promoción de la acción, sin referenciar hechos que avalen tal aseveración y b) los argumentos expuestos en la expresión de agravios que sustentan la postura de que un solo poseedor puede accionar por usucapión respecto de todo el inmueble beneficiando a los demás (fs. 1080 vta./1081 vta.).

    En cuanto concierne a la primera preterición denunciada, se observa que su sola formulación evidencia la...

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