Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Abril de 2010, expediente 2.117/2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº91.875 CAUSA Nº2.117/2008: “OBENLOCH YOLANDA

BEATRIZ C/ G E COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. S/ DESPIDO”. -JUZGADO

Nº80-.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 15/4/2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación :

El doctor G. dijo:

Ambas partes apelan el pronunciamiento anterior con los memoriales de fs. 216/222 y fs. 224/225, que reciben réplica de la contraria a fs.236/327 y fs. 240/241.

La parte actora se queja porque la señora juez de grado rechaza el reclamo por diferencias salariales y la inclusión del sac en la base de la indemnización por antigüedad,

porque considera reducido el monto del salario base del cálculo,

por el cálculo del incremento del artículo 2 de la ley 25323 y porque se rechazó el reclamo fundado en el artículo 45 de la ley 25345. Por último, cuestiona el modo como fueron impuestas las costas.

La demandada cuestiona la procedencia de la duplicación del artículo 16 de la ley 25561 y la condena en los términos del artículo 2 de la ley 25323.

Por razones de mejor orden, trataré en primer término los agravios vertidos por la parte actora.

La actora sostiene al demandar que la empleadora abonaba comisiones por ventas y que las encubría en el rubro “incentivo variable” (ver fs. 5vta./6). La empleadora niega el pago de comisiones y sostiene que incentivaba a sus empleados con premios mensuales por buen desempeño en sus funciones y en determinados períodos de tiempo (ver fs. 30 y 31 vta.). La sentenciante entiende que no fueron acreditadas las diferencias salariales reclamadas.

De la prueba testimonial se extrae que la empleadora pagaba un incentivo mensual, que se correspondía con determinado desempeño tanto individual como grupal y también era acorde con las campañas específicas de la empresa; que se evaluaba el desempeño de los compañeros de la sucursal y de acuerdo a los objetivos fijados, que los objetivos eran por ventas y calidad de ventas (ver R. fs. 154, A. fs. 155, M. fs.

160/161, J. fs. 162/163).

A mi juicio, estas declaraciones, que no merecieron observación de las partes, dan cuenta del pago de una suma variable que dependía de objetivos fijados por la empresa y se pagaban al grupo de trabajadores de cada sucursal. De los testimonios no surge que ese monto variable se debiese a comisiones por ventas por determinada cantidad y valor de operaciones en el sentido expuesto en la demanda.

Por otra parte, coincido con la valoración y análisis de la prueba de libros en relación con el promedio de remuneraciones variables y con su registro, razón por la que propondré que se confirme lo decidido en la instancia anterior en este aspecto.

En relación con la inclusión del sac en la base salarial del artículo 245 LCT, no asiste razón a la recurrente.

Esta Cámara ha fijado doctrina plenaria en sentido adverso a la pretensión de la recurrente: “No corresponde Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. incluir, en la base salarial prevista en el...

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