Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Julio de 2018, expediente FSA 011400/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “O.M.V. EN REP DE SU HIJO SANTIAGO LUNA c/ OMINT SA s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 11400/2018/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1 ta, 2 de julio de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial, en representación de la actora, a fs. 157/160 y vta; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación referenciada, efectuada contra la sentencia del 21 de mayo de 2018 (fs. 152/156 y vta.) por lo que se hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó a OMINT SA que dentro del plazo de 48 horas de notificada autorice al afiliado Santiago Luna el tratamiento de rehabilitación integral prescripto consistente en: acompañante terapéutico por 6 horas por día 5 veces por semana, de lunes a viernes desde enero a diciembre de 2018; Centro de Día jornada simple 5 días por semana 4 horas diarias de febrero a diciembre de 2018; 4 sesiones de psicomotricidad por semana de febrero a diciembre de 2018; tratamiento psicológico y evaluación y seguimiento por Fecha de firma: 02/07/2018 Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #31680515#210346479#20180702120910899 psiquiatría y traslado en automóvil al Centro de Día desde su domicilio particular con regreso 5 días a la semana de lunes a viernes, conforme lo prescripto por la médico pediatra tratante. Ordenó asimismo que dentro del plazo de 5 (cinco) días de notificada reintegre a la actora la suma de $ 46.070 correspondiente a la cuota abonada a la Fundación del Azul por el mes de marzo 2018 y a los honorarios profesionales de los acompañantes terapéuticos S.A.L. y L.M.S.C. durante los meses de enero, febrero y marzo de 2018. Por último, impuso las cosas por el orden causado.

1.1) Para así decidir el juez consideró que se encontraba acreditado y no había sido desconocido por la demandada que Santiago Luna es afiliado de Omint; que cuenta con certificado de discapacidad con diagnóstico de “Anormalidades de la marcha y de la movilidad, A. juvenil, Retraso mental moderado, Síndrome de Down”, y que padece de trastornos de conducta, impulsividad y agresividad, por lo que la pediatra tratante solicitó

acompañante terapéutico, centro de día y los tratamientos de rehabilitación y traslados reclamados en la demanda.

Dijo asimismo que por tratarse de un afiliado discapacitado se encuentra amparado por la ley 24091, que entre las prestaciones prevé las de transporte, rehabilitación y terapéuticas educativas, por lo que concluyó que resultaba arbitraria la falta de autorización de los tratamientos en las modalidades requeridas.

Con relación al pedido de reintegro de lo abonado a la Fundación del Azul por el mes de marzo de 2018 y de los honorarios profesionales de las Fecha de firma: 02/07/2018 Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #31680515#210346479#20180702120910899 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II acompañantes terapéuticas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2018, el magistrado sostuvo que si bien en principio el amparo no es la vía idónea para resolver cuestiones de carácter patrimonial, correspondía apartarse de dicha regla pues la devolución es consecuencia directa de la declaración de la existencia de un obrar arbitrario e ilegal por parte de la demandada, citando a modo de ejemplo los amparos iniciados como consecuencia de los llamados “corralitos financieros” en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró el derecho de los ahorristas a obtener el reintegro de los depósitos, ordenando a los bancos su devolución.

2) Que al expresar agravios (fs. 157/160 y vta.) el Defensor Público Oficial, luego de hacer referencia a los antecedentes del caso, señaló que la sentencia omitió resolver sobre la solicitud de que se ajusten gradualmente los aranceles correspondientes al acompañante terapéutico, conforme la tabla establecida en la Resolución Ministerial 2133/2017 que dispone un piso mínimo de $ 475; agregó que en el fallo también se dejó fuera la pretensión de que no se suspenda el tratamiento que viene realizando desde hace 2 años en el Centro de Día de Equinoterapia del Azul, lo que ocasionaría perjuicios irreparables; como...

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