Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 040722/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 40722/2012 Autos: “OBARRIO PABLO c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 40722/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que resuelve no hacer lugar a la demanda interpuesta, impone las costas en el orden causado y regula honorarios.

La parte actora cuestiona la sentencia en tanto resulta arbitraria ya que resuelve desestimar la solicitud del beneficio de pensión y manifiesta que a la fecha de fallecimiento de su padre, se encontraba incapacitado dependiendo económicamente de él.

Expresa que ha quedado demostrado que el Sr. O. habitaba con el causante hacia largo tiempo al momento de su fallecimiento y que el causante incluso percibía una asignación por hijo discapacitado lo que demuestra que se hacía cargo de su sustento económico. Por otro lado cuestiona lo decidido respecto de las costas.

II) En el caso de autos, el Sr. O.P. solicita se le conceda el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su padre conforme lo dispuesto por el art.

53 de la ley 24.241.

El art. 53 de la ley 24.241 dispone: “en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda, b) El viudo, c) La conviviente, d) El conviviente y e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad. Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante”.

En primer término, atento que el actor se encuentra divorciado, tal como señala el Sr. Fiscal en su...

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