Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Septiembre de 2019, expediente CAF 065316/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 65.316/2018/CA1 “NYKIEL, P.S. c/ EN-AFIP s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 134/137 la jueza de la instancia de origen rechazó la acción de amparo promovida por la Sra. P.S.N. contra el Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos -

    Dirección General de Aduanas, con el fin que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución General Nº 3710/15, y en consecuencia, se ordene a la demandada a que le otorgue “Certificado de Capacitación” que la habilite a matricularse como despachante de aduana.

    Impuso las costas a la actora.

    Para así decidir, luego de relatar las pretensiones de las partes y de referirse a la naturaleza de la vía excepcional del amparo, destacó que la actora no había demostrado que la normativa impugnada estuviera viciada de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

    En efecto, señaló que la “actora no ha acreditado en la causa el daño que le ocasionaría adecuar su reclamo a la normativa vigente, máxime si se tiene en cuenta que la accionante cuenta con un régimen transitorio por el cual se acepta por única vez una excepción de contenidos teóricos para los exámenes de los postulantes a despachante de aduana (…)

    y no ha podido probar que las normas cuestionadas han causado un grave detrimento de los derechos que alega en su escrito de demanda” (v. fs. 137.).

  2. Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 139/146. Dicho remedio fue contestado por su contraria a fojas 153/160.

    En lo que aquí interesa, indicó que cursó sus estudios en la “Cámara Argentina de Comercio” y rindió los exámenes teóricos y prácticos, recibiéndose de “Técnica Superior en Despacho Aduanero” -durante la vigencia de las Resoluciones A.N.. 492/92 y 2554/94-.

    Asimismo, señaló que los exámenes los rindió ante los veedores de la AFIP, en virtud de ello, sostuvo que la Resolución General AFIP Nº 3701/15 afecta sus derechos adquiridos, ya que la obliga a rendir Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32531086#242901382#20190829113544152 nuevamente los exámenes que había aprobado bajo el régimen de las Res.

    A.N.. 429/92 y 2554/94.

    En este sentido, remarcó que la RG AFIP Nº 3701/15 fue sancionada con posterioridad de haber aprobado los exámenes y de la expedición de su título. Por ello, afirma que la AFIP actuó arbitraria e ilegalmente al desconocer los resultados de los exámenes bajo la vigencia de las resoluciones vigentes y no emitirle el certificado de capacitación requerido para su matriculación.

    Por otro lado, adujo que la modificación del arancel de inscripción de exámenes y obtención de los certificados resulta -a su entender- desmedido, irrazonable y desproporcionado, en comparación con el monto de $ 200 que abonaban los aspirantes de acuerdo a las resoluciones A.N.. 429/92 y 1139/92, válido hasta el dictado de la R.G.

    AFIP Nº 3710/2015.

  3. Que a fojas 162/165 dictaminó el F.C. quien considero que correspondía admitir parcialmente la acción de amparo y ordenar a la demandada que permita a la recurrente obtener el reconocimiento de los conocimientos teóricos y prácticos de conformidad con lo previsto en la reglamentación vigente con anterioridad a la sanción de la RG Nº 3710/15.

    Para así opinar, luego de hacer referencia a la normativa aplicable, advirtió que al “al aprobar el régimen de transición, la AFIP expuso que existían sujetos que, habiendo completado carreras vinculadas al comercio exterior -en instituciones universitarias o terciarias-, no habían solicitado el reconocimiento de conocimientos de conformidad a lo previsto en la anterior reglamentación.” Por ello, “consideró [la AFIP] que correspondía permitirles acreditar sus conocimientos teóricos a los fines de obtener el pertinente certificado”.

    Por lo cual el F.C. opinó que “los motivos expresados por [la AFIP] al regular el régimen transitorio establecido para la comprobación de conocimientos teóricos, resultan aplicables a quienes hubiesen aprobado los exámenes prácticos con anterioridad a la entrada en vigencia de la reglamentación actual, en tanto se trata de situaciones (…)

    análogas. Asimismo, agregó que “el Fisco no alegó (…) motivos (…)

    razonable[s] [para] denegar la posibilidad de acreditar las evaluaciones prácticas rendidas bajo el régimen anterior”.

    Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32531086#242901382#20190829113544152 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Concluyó que “el trato diferenciado dispuesto por la norma para la comprobación de los conocimientos teóricos y prácticos, instaurando un régimen de transición que sólo posibilita eximirse de rendir los exámenes teóricos, resulta irrazonable [y] (…)...

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