Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Octubre de 2022, expediente CNT 016796/2018

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. NRO. CNT 16796/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86598

AUTOS: “NUZZOLESE PATRICIO DAMIAN c/ VARESE LIGURE S.R.L s/

DESPIDO” (JUZG. Nº 63).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de octubre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR GABRIEL DE V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia dictada el 17/03/2022,

    que hizo lugar a la demanda iniciada por la actora, se agravian ambas partes en los términos y con los alcances del memorial recursivo que luce presentado digitalmente con fecha 20/003/2022 (demandada) y 28/03/2022 (actora), escritos que merecieron réplica de su contraria en igual formato con fecha 06/04/2022 y 07/04/2022.

  2. En primer lugar, la demandada se agravia por la valoración de la prueba testimonial. En este sentido, cuestiona que la sentenciante de grado determinó la fecha de ingreso remitiéndose únicamente a las declaraciones de los testigos, las cuales resultaron dudosas. Sostiene que el dicente M. no pudo dar razón de sus dichos y cuestiona el vínculo de amistad del Sr. N. con la testigo G..

    Luego, apela que la magistrada de grado tuvo por reconocida la jornada completa, con la sola declaración de los testigos del actor y sin valorar la prueba pericial contable ni los testigos propuestos por la demandada.

    En tercer lugar, se agravia por la procedencia del art. 15 de la ley 24.013, dado que dicha multa se sustenta en los testimonios que deben ser dejados de lado por imprecisos. Asimismo, cuestiona el pago de la multa prevista en el art. 80 así

    como la entrega de los certificados ya que siempre estuvieron a disposición del trabajador y se agravia respecto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por estimarlos elevados.

    Por otro lado, la parte actora, cuestiona que la sentenciante de grado desestimó el rubro previsto en el art. 45 de la ley 25.345, por no haber efectuado el trabajador la intimación prevista en el art. 3 del decreto 146/01 en el tiempo oportuno.

    En este sentido, sostiene que de la prueba documental se desprende que el accionante incluyó en el acta de cierre ante el SECLO la pretensión de entrega del certificado previsto en el art. 80 y tal como lo resolvió la jurisprudencia en casos análogos, dicha constancia debe entenderse como constitutiva del requerimiento que prevé la norma. Por lo que peticiona la declaración de inconstitucionalidad del mencionado Decreto.

    Por último, apela la imposición de costas del proceso y la regulación de honorarios a su representación letrada por estimarla reducida.

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

  3. Delimitados de esta forma los agravios invocados por ambas partes, daré tratamiento en primer lugar al cuestionamiento sobre la valoración de la prueba testimonial que refiere a la fecha de ingreso del trabajador y a la jornada de trabajo cumplida.

    En efecto, teniendo en cuenta que el embate recursivo se proyecta directamente sobre la validez probatoria de las declaraciones testimoniales instadas en autos por el actor, es dable señalar que la prueba testimonial debe ser apreciada en su conjunto y después realizarse una tarea de interpretación, análisis y comparación de las declaraciones, lo cual da un panorama claro de la situación a elucidar.

    Cabe puntualizar igualmente que la valoración de aquella prueba constituye una facultad propia de los magistrados, quienes pueden muy bien apreciar las declaraciones que le merecen mayor convicción para...

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