Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Agosto de 2019, expediente COM 029378/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 15 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “NUVA SACIFI c/ PASTALINDA SA s/ ORDINARIO”

(COM 29378/2015; Com. 12 S.. 24) y “PASTALINDA SA c/ NUVA SACIFI s/

ORDINARIO” (COM 32548/2015) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal C.il y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N°18, N°16.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1342/1351?

El Dr. E.L. dice:

I.- El relato de los hechos En primer lugar, aclaro que en tanto los escritos iniciales de las partes en ambos procesos acumulados revisten evidente similitud en lo que a sus planteos esenciales refieren, en pos de evitar repeticiones innecesarias, relataré en el punto B) únicamente aquellas cuestiones que no hubieran sido mencionadas en el punto A).

  1. Expediente n° 29378/2015: “NUVA SACIFI c/ PASTALINDA SA s/ ORDINARIO”

    1. Se presentó NUVA Sociedad Anónima, Comercial, Industrial Financiera e Inmobiliaria (en adelante “N.”) y promovió demanda contra P. Sociedad Anónima (en adelante “P.”) por incumplimiento Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27524368#241573749#20190815113526814 Poder Judicial de la Nación contractual y daños y perjuicios. Ello, adicionando los intereses y costas del juicio.

    Dijo que el giro comercial ordinario de N. está orientado a la fabricación de diversas piezas plásticas, generalmente con moldes provistos por el cliente. Señaló que la sociedad, por una cuestión de política comercial, en el año 2012 decidió la fabricación de moldes para terceros con la condición de que luego esas empresas adquirieran las piezas producidas por N. con esos moldes. Añadió que recién una vez concluida la relación con el cliente le sería entregado el molde.

    Señaló que en este caso particular, P. le encargó la confección de un molde y la producción de un número mínimo de conjuntos USO OFICIAL plásticos fabricados por N. con dicha matriz.

    Indicó que arribaron a ese acuerdo luego de que N. intentara producir las piezas con los moldes provistos por su cliente, los que eran defectuosos y provocaron un alto índice de piezas falladas.

    Aludió a los contratos que habían celebrado con anterioridad, por los que N. asumió la producción de los rodillos que P. mecanizaba e incorporaba en el armado de sus máquinas caseras.

    Indicó especialmente el acuerdo celebrado en Agosto de 2012 por el cual NUVA se encargó del diseño, construcción y costo del molde que demandara la producción encomendada a P.. Agregó que la mejora introducida permitió optimizar el vínculo comercial hasta llegar a producir y entregar un promedio de entre 3000 y 3500 rodillos mensuales.

    Adujo que en razón de esta nueva modalidad contractual Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27524368#241573749#20190815113526814 Poder Judicial de la Nación P. encomendó a N. la provisión de dos laterales plásticos de colores para su máquina y 2 perillas de regulación de espesor de la masa y se comprometió a adquirir un número significativo de piezas.

    Describió los términos del contrato del 9.4.2014:

  2. produciría y proveería a la demandada un total de 300.000 conjuntos de 2 laterales y perillas a partir de pedidos que P. formalizaría cada 4 meses, comprensivos de 12.000 conjuntos en su totalidad.

    Explicó que en la ejecución de dicho acuerdo, P. le encargó piezas pero el conflicto se originó cuando le solicitó por carta USO OFICIAL documento y contrariamente a lo que habían pactado, que le entregara el molde.

    Alegó que de ese modo se produjo el incumplimiento de lo pactado, ya que hasta ese entonces NUVA había fabricado tan solo 29.538 conjuntos y estaba pendiente una orden por 12.000 conjuntos más.

    Aludió al encuadre normativo de la relación, que debe ser analizada a la luz del principio de autonomía de la voluntad y de buena fe.

    Manifestó que se trató de un contrato de duración, específicamente, de suministro: N. le suministraba a P. durante un período de tiempo las piezas plásticas necesarias para que esta ensamblara sus máquinas de pastas a cambio de un precio. Agregó que la obligación estaba sujeta a cargo: fabricar determinada cantidad de productos.

    Ello, explicó, constituía la causa fin del contrato, que era no sólo Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27524368#241573749#20190815113526814 Poder Judicial de la Nación fabricar el molde, sino que además la intención de N. era la de producir los materiales.

    Relató que la ruptura del contrato decidida por su contraria fue intempestiva, pues no concedió el plazo de preaviso.

    Requirió indemnización del lucro cesante por el rédito económico no obtenido ante el incumplimiento de P. de su obligación de adquirir cierto número de unidades. Liquidó el alcance de su pretensión, que consistió en el valor de los 258.462 conjuntos laterales que restaron adquirir.

    Ofreció prueba.

    Fundó en derecho.

    USO OFICIAL 2. P. contestó demanda y solicitó su rechazo.

    Pidió inicialmente la acumulación de procesos con “P. SA c/ N. SACIFI s/ordinario”, que se inició en el mismo juzgado. Explicó que al iniciar este expediente desconocía la existencia de aquellas actuaciones promovidas por N., pero que existen entre ambos procesos identidad de objeto y de partes.

    Formuló una negativa de los extremos iniciales relatados por su adversaria.

    Expuso su versión de los hechos. Relató que el 10.4.2014 contrató

    con N. la construcción de un molde para la inyección de un conjunto de tapas laterales y de dos perillas de regulación de funcionamiento automático, lo que fue instrumentado mediante la factura n° 0002-0003237632376 por $194.902,40 y la factura “A” 0002-00033010 por el saldo restante, que Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27524368#241573749#20190815113526814 Poder Judicial de la Nación ascendió a $293.529,60 (v. cuestionario pericia contable, parte demandada fs. 1009). Destacó que ambas facturas fueron pagadas con cheques librados contra el Banco Credicoop.

    Mencionó que N. se negó a instrumentar el contrato, el cual fue documentado solo por las facturas. Afirmó que N. se negó a entregarle el modelo y le decía que había dificultades en su “puesta a punto” y le pidió a ese fin, la posibilidad de realizar pruebas e inyectar las primeras piezas en su propio taller, pues de lo contrario no se haría cargo ni otorgaría garantía por el mismo.

  3. adujo que en la situación en que se encontraban, debieron aceptarla porque no tenían otra opción. Añadió que dicha condición USO OFICIAL resultaba por demás perjudicial para P. que contaba con las máquinas y el personal dispuesto para la inyección en plástico de las piezas, pero se vio obligado a pagar un valor desproporcionado por las mismas.

    Destacó, entonces, que NUVA cobró el precio por hacerle el molde pero no se lo entregó y que por eso, se vio obligado a pagar las piezas a más del doble de su valor.

    Indicó que su estado de necesidad –generado intencionalmente por NUVA- la llevó a aceptar esas condiciones.

    Relató que el correo electrónico que recibió de parte de N. le permitió conocer sus verdaderas intenciones: su adversaria pretendía quedarse con el molde que ellos le habían pagado y utilizarlo para venderles las piezas.

    Explicó que la actora siempre le exigió el pago por adelantado y Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27524368#241573749#20190815113526814 Poder Judicial de la Nación que fue P. quien abasteció a N. del material necesario, por eso cobró un anticipo del 40%.

    Manifestó que cuando comenzaron los conflictos y luego de varias comunicaciones telefónicas, le pidieron a N. que asentara en un correo electrónico cuáles eran sus exigencias y, en consecuencia, recibieron un mail en el que le enviaban un “Proyecto de acuerdo” que fue redactado por N. para que firme P..

    Especificó que en ese proyecto redactado por N. que le fue enviado a P. para firmar, se dejaba constancia que esta última se comprometía a adquirir 199.000 laterales y consentía que el molde sobre los que debían fabricarse permaneciera en la fábrica de N..

    USO OFICIAL P. dijo que ante la actitud inescrupulosa de la actora y al no saber qué responder, guardó silencio por unos días. Relató que el 21.8.2015 recibió una carta documento de N., en la que se negó a entregarle el molde y le exigió la adquisición de 300.000 piezas cuya producción y entrega le habían encomendado.

    Explicó que la cantidad de piezas que le exigían que adquiriera antes de entregarle el molde implicaba extender la relación comercial por diez años y que ello tornaba la obligación de cumplimiento imposible, pues transcurrido ese tiempo probablemente ya habrían cambiado el modelo de la máquina por lo que el molde ya no serviría.

    Expuso que ante ese escenario iniciaron el proceso de mediación, pero no llegaron a ningún acuerdo.

    Mencionó que N. registró en el INPI como modelo industrial el Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por...

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