Nutrimentos S.A. S/ Quiebra S/ Incidente de Subasta Planta Molino Escobar Provincia de Buenos Aires

Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2010

Se intima a la deudora para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad.

Se intima a la deudora para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado.

Deberá la deudora cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522, en cuanto a su remisión al art. 11 incs. 2º, 3º,4º y 5º y en su caso a los incs. 1º, 6º y 7º del mismo texto legal.

Se hace saber a los interesados que el síndico designado en las presentes actuaciones es la contadora María Catalina Gassi con domicilio en la calle Defensa 898 Piso 1 C.A.B.A, domicilio éste al que deberán concurrir los acreedores a insinuar sus créditos hasta el día abril de 2010.

Buenos Aires, 22 de febrero de 2010.

Sebastián Julio Martorano, secretario.

e. 26/02/2010 Nº 17721/10 v. 04/03/2010 N° 14

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Susana M.I. Polotto, Secretaría Nº 27, a cargo del Dra.

Karin Martín de Ferrario, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por por 5 días que con fecha 12 de febrero de 2010, en los autos caratulados 'Yamil S.R.L. s/Quiebra', se resolvió decretar la quiebra de Yamil S.R.L. (CUIT 30-68513937-1) haciéndole saber a este y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal.

Fíjase hasta el día 03/05/10 para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebras y sus garantes, formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 29/06/10 y el 26/08/10 para las presentaciones de los informes individuales y generales, previstos en el art. 35 y 39 de la L.C. respectivamente, pudiendo ser observado, el último, dentro de los 10 días de presentados art. 40 L.C.

El síndico designado es el contador Alicia Rita Romeo con domicilio en Paraná 26 Piso 5º Depto 'N' al cual deberán concurrir los acreedores a verificar sus créditos. El presente deberá ser publicado por el término de 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.).

Buenos Aires, 19 de febrero de 2010.

Karin Martín de Ferrario, secretaria.

e. 26/02/2010 Nº 17608/10 v. 04/03/2010 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dra. Susana M. I.

Polotto, Secretaría Nº 28, a cargo del Dr. Martín Sarmiento Laspiur, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por 5 días que con fecha 11 de Febrero de 2010, en los autos caratulados Brizuela Miguel Angel S/ Concurso Preventivo (Hoy Quiebra), se resolvió decretar la quiebra de Brizuela Miguel Angel, DNI 21.083.155 haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos al mismo, los que serán ineficaces.

Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. En los términos del art. 202 LC tratándose de una quiebra declarada por aplicación del art. 77:1 LC, los acreedores posteriores a la presentación podrán requerir la verificación por vía incidental. Para los acreedores que ya hubieren obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo, no tendrán necesidad de verificar nuevamente. El Síndico recalculará los créditos según su estado - párrafo segundo, artículo 202-, debiendo presentar tal informe hasta el día 23 de Junio de 2010. Fíjase al Síndico hasta el día 10 de Agosto 2010 para presentar un nuevo informe general. El síndico designado es el contador Rodolfo Fernando Daniel Torella con domicilio en Arcos 3726. Publíquese por 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.).

Buenos Aires, 16 de febrero de 2010.

Martín Sarmiento Laspiur, secretario.

e. 23/02/2010 Nº 15935/10 v. 01/03/2010 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dra. Susana M. I.

Polotto, Secretaría Nº 28, a cargo del Dr. Martín Sarmiento Laspiur, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por 5 días que con fecha 11 de Febrero de 2010, en los autos caratulados Conde Norma Irene s/Concurso Preventivo (Hoy Quiebra), se resolvió decretar la quiebra de Conde Norma Irene, DNI 6.056.513 haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos al mismo, los que serán ineficaces.

Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. En los términos del art. 202 LC tratándose de una quiebra declarada por aplicación del art. 77:1 LC, los acreedores posteriores a la presentación podrán requerir la verificación por vía incidental. Para los acreedores que ya hubieren obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo, no tendrán necesidad de verificar nuevamente. El Síndico recalculará los créditos según su estado - párrafo segundo, artículo 202 -, debiendo presentar tal informe hasta el día 23 de Junio de 2010. Fíjase al Síndico hasta el día 19 de Agosto de 2010 para presentar un nuevo informe general. El síndico designado es el contador Rodolfo Fernando Daniel Torella con domicilio en Arcos 3726. Publíquese por 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.).

Buenos Aires, 16 de febrero de 2010.

Martín Sarmiento Laspiur, secretario.

e. 23/02/2010 Nº 15938/10 v. 01/03/2010 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dra. Susana M. I.

Polotto, Secretaría Nº 28, a cargo del Dr. Martín Sarmiento Laspiur, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por 5 días que con fecha 11 de Febrero de 2010, en los autos caratulados Givone Alberto Miguel s/ Concurso Preventivo (Hoy Quiebra), se resolvió decretar la quiebra de Givone Alberto Miguel, DNI 4.310.809 haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos al mismo, los que serán ineficaces.

Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la...

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