Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Agosto de 2020, expediente Q 76267

PresidenteKogan-Torres-Soria-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.76.267 “NUTRIEN A G SOLUTIONS ARGENTINA S.A. C/ A.R.B.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)— (Q.76.727 y Q.76.356)“

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el apoderado de la empresa "Nutrien A G Solutions Argentina SA" (continuadora de "Agroservicios Pampeanos SA") promovió un incidente de ejecución parcial de sentencia, en los términos de los arts. 63 del Código Contencioso Administrativo y 497 del Código Procesal Civil y Comercial, a efectos de que se haga efectiva la restitución de las sumas ingresadas en el marco del Régimen de Regularización en concepto de "Ajuste por Uso Indebido de la Exención por Actividad Industrial", en atención a lo decidido en el punto 2 de la sentencia de fecha 10-IV-2018 dictada en los autos CCALP N°14.788 caratulados "Agroservicios Pampeanos SA c/ Tribunal Fiscal de Apelación s/ Pretensión Anulatoria" -mediante la cual se había hecho lugar parcialmente a la demanda incoada y ordenado tal devolución-. En su presentación acompañó liquidación -anexo III- por un importe de $ 13.615.332,47, más la suma de $4.680.082,20 en concepto de intereses resarcitorios calculados al 31.03.2019 (v. anexo III y IV -in fine-, escrito del 21-XI-2019, legajo Q.76.267).

    La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó, por prematuro, el referido incidente de ejecución parcial, e impuso las costas a la actora por resultar perdidosa (v. fs. 197/199, íd. legajo).

    Con posterioridad, considerando que tal decisión se hallaba firme, reguló -en lo que aquí interesa destacar- los honorarios del doctor J.B.G., en su carácter de apoderado fiscal en la suma de pesos equivalente a …(…)jus, con aplicación de los arts. 1, 9, 10, 16, 21, 41, 44, 54 y cctes. de la ley 14.967 (v. fs. 229 y vta., legajo Q. 76.356).

  2. Contra lo así resuelto, el letrado apoderado de la parte actora interpuso sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. presentaciones de fecha 24-X-2019 y fecha 3-XII-2019, respectivamente), los que fueron rechazados con fundamento en la falta de definitividad de los pronunciamientos impugnados (v. fs. 209 y vta.) dando lugar a la deducción de los recursos de queja intentados en los términos del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 214/219 vta., del legajo Q. 76.267 y fs. 242/253 vta., del legajo Q. 76.356).

  3. De modo liminar, corresponde recordar que esta Corte -en reiteradas...

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