Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Marzo de 2022, expediente CCF 009299/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 9299/2018/CA1 “Nutec Digital Ink PTY LTD c/ A. Trading Services SA s/ cese de uso de marca”.

Juzgado n° 11. Secretaría n° 21.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2022.

VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia articulado por la parte actora el 30 de diciembre de 2020 –cuyo traslado no fue contestado-, respecto del recurso de apelación interpuesto por la accionada el 1 de junio de 2020, contra la resolución del 26 de mayo de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. Ante todo, cabe señalar que el llamado de Autos al Acuerdo del 3 de febrero de 2022 se encuentra firme y consentido por las partes, sin perjuicio de que el proveído del 16 de diciembre de 2021 en respuesta al escrito de la demandada del 13 de diciembre de 2021 en el que solicitó la suspensión del plazo para contestar la caducidad de segunda instancia, se encuentra en blanco. Por lo tanto, el expediente está en condiciones de resolver.

    Cabe aclarar igualmente, que ese pedido de suspensión se basó

    en una premisa errónea que fue “…que no se ha adjuntado la pieza conteniendo el planteo de caducidad…” a la cédula que notificó su traslado (ver escrito del 13 de diciembre de 2021, punto I). Ello no es así toda vez que en la providencia que sustanció el pedido de caducidad se indicó: “Hágase saber a la accionante que podrá consultar el escrito mencionado en soporte digital en la pestaña de “Actuaciones” del sistema Lex 100”. Quiere decir que lo manifestado era ineficaz para fundar la pretendida suspensión.

    Habiendo aclarado ello, corresponde entonces abocarse al tratamiento de la caducidad en cuestión.

  2. El 26 de mayo de 2020, el señor juez de primera instancia resolvió las excepciones planteadas por la demandada así: a) desestimó la nulidad del proceso de mediación y la falta de habilitación de la instancia, con Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    costas; y b) difirió el tratamiento de la falta de legitimación pasiva y la regulación de los honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva (fs. 359/360).

    El 1 de junio de 2020 A. Trading Services S.A. (“A.”)

    dedujo recurso de apelación contra ese pronunciamiento, al que se le proveyó:

    Atento al alcance de la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta a fs.

    358, tiénese presente para ser proveído en su oportunidad y a petición de parte

    (ver proveído...

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