NUSSHOLD, OSVALDO JORGE c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
Fecha | 28 Marzo 2023 |
Número de expediente | CCF 004915/2020/CA002 |
Número de registro | 56 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 4915/2020/CA1 “N., O. J. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”. Juzgado 8,
Secretaría 15.
Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.-
VISTO: a) la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 14 de noviembre de 2022 respecto del recurso de apelación interpuesto por la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (en adelante OSUPCN), concedido el 19 de mayo de 2022 —alta en el sistema el 24/5/22— y b) la apelación del 6 de junio de 2022 del perito contador contra la regulación de honorarios contenida en la sentencia; y CONSIDERANDO:
El Magistrado de la anterior instancia condenó a OSUPCN a mantener la afiliación del actor en el plan 310, adecuando el valor de la cuota sin cobrar adicionales en razón de la edad o preexistencia, con costas. Asimismo, reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, F.H.S.Z., en la cantidad de 15 UMAs. Posteriormente reguló los honorarios del perito contador E.H.L., en la cantidad de 4 UMAs (ver resoluciones del 9/3/22 y 27/5/22 —alta en el sistema del 1/6/22— en el sistema informático LEX100).
OSUPCN apeló el fallo y los honorarios regulados en él.
El recurso fue concedido el 19 de mayo de 2022 —alta en el sistema el 24 de mayo de 2022—. En el auto de concesión el Juez ordenó
correr traslado del memorial a la parte actora, por cédula.
El 14 de noviembre de 2022, la parte actora acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado,
OSUPCN lo contestó el 12 de diciembre de 2022, propiciando su rechazo (ver constancias en el sistema LEX100).
Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso,
el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315,
CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).
El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del citado ordenamiento).
La segunda instancia se abre –como principio- con la concesión del recurso (esta Sala, causa n° 8565/93 del 20/2/97 y sus citas de doctrina y jurisprudencia, entre muchas otras) y...
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