Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Mayo de 2019, expediente CIV 053683/2014

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expediente N° 53683/2014.

Nusenovich, C.R. y otro c/ Consorcio de Propietarios Av. Las H. 1738/50 s/ daños y perjuicios

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Juzgado N° 36.

En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il de la Capital Federal, a fin de dictar sentencia en los autos “Nusenovich, C.R. y otro c/ Consorcio de Propietarios Av. Las H. 1738/50 s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 324/331, expresando agravios los actores en la memoria de fs. 348/353 y la demandada en el escrito de fs.

355/57.

El traslado fue contestado a fs. 359/363, fs. 364/65 y fs. 368/72.

Antecedentes

Cesar R.N. y P.E.M. promovieron demanda contra consorcio de propietarios Av. Las H.1. a raíz de los daños ocasionados al inmueble de su propiedad ubicado en el piso 16, departamento “F” del edificio mencionado como consecuencia de filtraciones provenientes de la falta de aislación hidráulica del balcón perteneciente a la Unidad 17 “F”.

Alegaron que los menoscabos sufridos (humedades en techo y paredes del living) y su causa, fueron verificaron a través del expediente N° 66404/13 sobre prueba anticipada.

Fundaron el reclamo en la pericial aludida, los términos de la ley N° 13.512 y las estipulaciones contenidas en el Reglamento de Copropiedad y Administración.

Fecha de firma: 03/05/2019

Alta en sistema: 23/05/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

En función de lo expuesto, solicitaron se condene a la emplazada a la realización de las obras necesarias para reparar los perjuicios producidos y volver las cosas a su estado anterior bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 513 del Código Procesal y/o a abonar las sumas actualizadas correspondientes a tales fines.

Reclamaron, asimismo, indemnización por daño moral.

Consorcio de Propietarios Av. Las H. 1738/50 negó los hechos esgrimidos y requirió el rechazo de la acción con costas.

Sostuvo que de conformidad con lo prescripto por los arts. 5 y 8 de la Ley de Propiedad Horizontal y lo dispuesto en lo pertinente por el Reglamento de Copropiedad y Administración, los balcones pertenecen en forma exclusiva a los dueños de las respectivas unidades funcionales quienes tienen a su cargo los gastos de conservación y reparación.

Por tal razón, entendió que los actores debieron dirigir su reclamo contra “La Porfiada SA”, titular registral del departamento 17 “F” (UF n° 144).

A fs. 80 se tuvo por ampliada la demanda contra esta última, quien, a su turno,

sostuvo que la responsabilidad por los daños invocados es exclusiva del consorcio.

  1. Sentencia.

    El Sr. juez de grado, luego de analizar la prueba producida, encontró debidamente acreditado los deterioros invocados por los demandantes y la responsabilidad del ente consorcial. Ello, en tanto los daños producidos tienen origen en la filtración del balcón del piso 17, sector de carácter común.

    En consecuencia, rechazó la acción deducida contra “La Porfiada SA” e hizo lugar parcialmente a la demanda entablada contra Consorcio de Propietarios Av. Las H.1., condenándolo a abonar a C.R.N. y P.E.M., dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución, la suma de pesos trece mil trescientos diecinueve con cuarenta y siete centavos ($13.319,47), con costas.

  2. Agravios.

    Los accionantes cuestionan el alcance de la sentencia.

    Fecha de firma: 03/05/2019

    Alta en sistema: 23/05/2019

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    Sostienen que el a quo omite expedirse en relación a la condena de hacer a cargo de la emplazada respecto a los arreglos a llevarse a cabo en el balcón del piso 17º “F”.

    Esgrimen que dicha obligación de hacer fue específicamente solicitada en la demanda (fs. 10, punto VIII- a).

    Asimismo, apelan la partida otorgada por “daño emergente” por considerar que no repara plenamente el daño causado.

    Solicitan se tome en consideración el monto actualizado conforme informe pericial obrante en estos autos.

    La demandada se agravia en relación a la responsabilidad atribuida. Entiende que en virtud de lo dispuesto por la Ley de Propiedad Horizontal y por el Reglamento de Copropiedad y Administración (arts. 2do. A) y B), 3ro y 4to.), el costo de la reparación por los daños padecidos en el inmueble de los actores debe ser asumido por el propietario de la Unidad Funcional N° 144.

    Cabe aclarar que ninguna de las partes cuestiona la ley aplicada.

  3. La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga por cumplidos aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado,

    directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf.

    C.., sala E, del 24/9/74, LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267;

    conf. C.. C.. y Com. S. I, del 30/4/84, ED 111-513).

    El criterio amplio que preside la materia tiende a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 03/05/2019

    Alta en sistema: 23/05/2019

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    En ese marco, debe destacarse que los recurrentes, al expresar su disconformidad con el pronunciamiento en vista, cumplen con los requisitos previstos en el art. 265 del Código Procesal.

  4. Atento la entrada en vigencia del nuevo Código C.il y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria...

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