Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Junio de 2020, expediente CAF 012515/2007/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
EXPTE. Nº CAF 12.515/2007 “N.M.A. Y
OTROS C/ EN - M° INTERIOR
- PFA - SUPERINTENDENCIA
DE BOMBEROS Y OTRO
S/DAÑOS Y PERJUICIOS”
Buenos Aires, de junio de 2020.- WLC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Mediante la presentación digital de fojas 1192 el Sr.
A.H.D. -por derecho propio- solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria en virtud de lo dispuesto en la Acordadas CSJN Nros. 14/2020 y 16/2020 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).
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A fojas 1193 se ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expidiera en relación con la habilitación de feria en esta instancia (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).
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A fojas 1194/1195 el Sr. Fiscal C. dictaminó en sentido contrario al pedido de habilitación de feria (cfr.
constancias del sistema informático Lex 100).
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Así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los requisitos para la procedencia de la habilitación de la feria judicial ante esta instancia. A tal fin, conviene efectuar una breve reseña de la normativa que dispone está feria extraordinaria.
IV.1.- En este sentido, es dable señalar que por conducto de la Acordada N° 6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso una feria judicial extraordinaria, por razones de salud pública y atento lo dispuesto en el Decreto N° 297/2020, hasta el día 31 de marzo o hasta la fecha que, eventualmente, se determine, de conformidad con lo que establezca el Poder Ejecutivo de la Nación (art. 2°). Luego, a través de la Acordada N° 16/2020 se prorrogó la feria judicial extraordinaria hasta el día 07/06/2020, en virtud de la extensión de la vigencia temporal Fecha de firma: 19/06/2020
Alta en sistema: 23/06/2020
Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
del Decreto N° 297/2020 establecida en el art. 1° del Decreto N°
493/2020. Por último, por conducto de la Acordada CSJN N° 18/2020 se prorroga la feria extraordinaria hasta el 28 de junio del corriente año habida cuenta lo prescripto en el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°520/2020.
Ahora bien, el Máximo Tribunal, en lo que aquí interesa,
dispuso que “Habilitación de oficio para el dictado de sentencias: El juez natural de la causa podrá evaluar disponer en forma remota la...
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