Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Agosto de 2017, expediente CIV 030931/2010/CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 30931/2010 N.J.I. c/ CLUB ATLETICO VELEZ SARSFIELD s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “N., J.I. c/

Club Atlético V.S. y otros s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 552/562, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: C.R.F.-.M.L.M.-.R.P. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 552/562 hizo lugar a la pretensión incoada por J.I.N. contra la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) y el Club Nacional de Football de Montevideo del Uruguay. En consecuencia, condenó a los demandados a abonarle al actor la suma de $

    1.005.000, a lo que se deberán agregar sus intereses y costas.

  2. A f. 563 apela dicho pronunciamiento la parte actora y a f. 729 desiste de su recurso, pero manteniéndolo respecto de la imposición de costas realizada en su contra por el rechazo de la acción contra el Club V.S..

  3. A f. 565 el codemandado CONMEBOL y apela la sentencia de grado, fundando su recurso a fs. 688/701.

    En primer lugar, se agravia respecto de la atribución de responsabilidad realizada por el Juez en su pronunciamiento, manifestando que no se acreditó que el actor hubiera estado efectivamente en el lugar del hecho, toda vez que no se acreditó la veracidad de la entrada.

    En segundo, se queja del derecho refiriendo que la ley argentina n° 24.192 –Espectáculos Deportivos- no resulta aplicable al caso de autos, en función de la territorialidad de la misma. Expresa que a la CONMEBOL no le corresponde deber de seguridad alguno, ya que no hay una ley en la Republica Oriental del Uruguay que así lo establezca.

    Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13417781#184267523#20170726113746664 Seguido, se queja del montos otorgado por el juez de grado en carácter “D.M. por considerarlos elevado.

    Por último solicita que se modifique la tasa de interés activa estipulada en la sentencia de grado.

  4. El thema decidendum de esta Alzada quedó circunscripto a determinar la atribución de responsabilidad por los hechos acaecidos y, de corresponder, la procedencia y cuantía de los diversos rubros indemnizatorios solicitados en el escrito inaugural, como así también la tasa de interés aplicable al caso.

    Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T°

    I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

  5. El codemandado –CONMEBOL- refiere que no se encuentra probada en debida forma la ocurrencia del hecho de autos, ni la presencia del actor en las...

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