Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 17 de Abril de 2015, expediente CNT 031885/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 31885/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77029 AUTOS: “NÚÑEZ, Y.N. C/ LERER ZYSLA S/

DESPIDO”

(JUZG. Nº 43).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de abril de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I)- El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda en la medida que perseguía las indemnizaciones emergentes del despido previstas por la LCT como así también las sanciones multas previstas por los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y desestimó en cambio, las pretensiones fundadas en los arts. 9 de la ley 25.013 y en el art. 45 de la ley 25.345 (sentencia, fs. 64 y vta.).

Estos rechazos suscitaron la queja de la parte actora conforme las manifestaciones vertidas en su presentación recursiva de fs. 66/68.

II)- En primer lugar se queja por el rechazo de la pretensión fundada en el art. 9 de la ley 25.013, pero estimo que su planteo es inatendible.

La mencionada norma dispone.: “ En caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado, se presumirá

la existencia de la conducta temeraria y maliciosa contemplada en el art.

275 de la Ley 20.744º (t.o. 1976)”.

Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA La norma transcripta presume la existencia de la conducta temeraria y maliciosa prevista en el art. 275 de la LCT (t.o.) en caso de “falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado”

Por su parte, el art. 275 LCT (t.o.) dispone en lo pertinente que:

…Se considerarán especialmente comprendidos en esta disposición los casos en que …teniendo conciencia de la propia sinrazón, se cuestiona se la existencia de la relación laboral…

En el presente caso, a mi juicio no está configurado supuesto alguno de conducta procesal temeraria o maliciosa imputable a la demandada en tanto nos encontramos frente a un despido indirecto, en el cual nunca existió desconocimiento de la relación laboral por parte de aquella ni tampoco se aprecia que haya incurrido en conductas obstruccionistas o dilatorias manifestadas en el curso del proceso.

Por las razones expuestas, propicio confirmar este segmento del fallo.

III)- Distinta suerte habrá de seguir el agravio que pretende conmover el rechazo del reclamo fundado en el art. 80 LCT (t.o.).

Si bien como integrante de esta sala, integrada en su momento por el Dr. M. y la Dra. G.M., posteriormente por esta última y el Dr. S., y actualmente por el Dr. A.G. –encontrándose vacante la vocalía 1-, me allané por razones de economía procesal, y sin perjuicio de mantener y dejar a salvo mi opinión expresada al votar en la causa: "P., C.G. c/FirstC.S.A." (sent. def. n° 68.030, dictada el 15/12/2005, del registro de la Sala V), al criterio sustentado por los magistrados mencionados en virtud del cual no procede la condena al pago de la indemnización prevista en el art. 80, L.C.T. (texto según ley 25.345), si la intimación pertinente es practicada antes del vencimiento del plazo establecido Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V en el art. 3° del dec. 146/2001 (en la actual composición la doctrina contraria a mi tesis fue fijada en la sent. def. nº 72.984 dictada el 16/03/2011 en la causa:

Moglia, Emanuel c/Mirazones S.A.

), en el sub examine el tribunal, por vacancia de la vocalía 1, está integrado por el Dr. A.G. y quien suscribe, y en caso de disidencia, por el Dr. Raffaghelli.

En este contexto, propicio resolver la cuestión planteada en el sentido expuesto en el...

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