NUÑEZ , YANINA SOLEDAD c/ RODRIGUEZ CASTILLO JUAN MANUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha16 Febrero 2017
Número de expedienteCIV 072580/2010
Número de registro172016847

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 72.580/2010 “NUÑEZ, Y.S. y otros c/

R.C., J.M. y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado Nº 43 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “NUÑEZ, Y.S. y otros c/ R.C., J.M. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) El pronunciamiento.

La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 194/204 rechazó la demanda promovida por Y.S.N., por sí y en representación de sus hijos menores K.M. y T.U.T. –en su calidad de sucesores de quien en vida fuera M.C.T.- contra J.M.R.C. y BMB Group S.A, con costas a los vencidos.

El fallo fue apelado por la parte actora a fs. 207 y por la Sra.

Defensora de Menores a fs. 205, siendo concedidos libremente los recursos a fs. 208 y 206 respectivamente.

II) Los agravios.

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12648879#172016847#20170216102645188 La parte actora presentó sus quejas a fs. 218/20 cuyo traslado fue respondido por los demandados a fs.222/3. Cuestionan el rechazo de la demanda. Reduce sus quejas a dos agravios concretos. En el primero señalan que el sentenciante ha omitido tener en cuenta las condiciones de espacio y lugar donde ocurrió el accidente, ya que el sector donde impactaron las partes es una calle y, como tal, la velocidad máxima permitida es de 40 km/h. En este contexto, afirman que la circulación de R. era superior por lo que sin dudas fue responsable en la producción del accidente. En el segundo agravio alegan que el magistrado no ha tenido en cuenta el porte de los vehículos, según la pericia, ambos embistentes, siendo el ciclista quien sufrió la mayor violencia, la que se hubiera evitado si el automovilista hubiese circulado manteniendo el dominio de su conducido. Aseguran que el hecho de que T. haya circulado en forma imprudente no es suficiente para eximir al demandado de su responsabilidad en el accidente de autos. Piden se revoque la sentencia y se admita la demanda en todas su partes.

A su turno la Sra. Defensora de Menores expresa agravios a fs.

226 adhiriendo en todos sus términos a las quejas presentadas por la parte actora.

III) Breve reseña de los antecedentes.

Se reclamó en autos por el accidente que tuviera lugar el día 29 de marzo de 2010, aproximadamente a las 18:00 hs., en el que el padre y esposo de los actores, M.C.T., perdiera la vida en ocasión en que circulaba al mando su bicicleta por el kilómetro 31,5 de la colectora de la autopista Panamericana, cuando a la altura la Av. S.M. en la localidad de El Talar, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, fue embestido por el automóvil marca Renault modelo Clio, patente IKW-613, conducido por J.M.R.C. y de propiedad de la firma BMB Group S.A.

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12648879#172016847#20170216102645188 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D El sentenciante de grado consideró que en el caso resulta de aplicación lo normado por el art. 1113, párrafo segundo del Código Civil vigente a la fecha del siniestro. En razón de ello y a la luz de las pruebas analizadas estableció que la conducta desplegada por el Sr.

Torres, fue la causa eficiente para la provocación del accidente en tanto se acreditó que el mismo circulaba con su bicicleta en contramano, constituyéndose en un obstáculo imprevisible. Rechazó

la demanda, impuso las...

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