Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Abril de 2019, expediente CAF 45636/2018/CA1

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 45636/2018 - NUÑEZ, W.D. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de abril de 2019.- NS Y VISTOS; CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 49/50, el Sr. Juez de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, con costas (art.

68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

Para así decidir, sostuvo que resulta claro que la parte actora persigue que se incorporen a su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados por los decretos 380/17 y 463/17, abonando las diferencias salariales devengadas.

Destacó que la pretensión del actor se funda en las disposiciones del decreto 380/17 y los suplementos allí contemplados (refiriéndose a los de “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”). Asimismo, hizo mención expresa a que la generalidad del personal de la Policía Federal Argentina los percibe y que, de los recibos de sueldo acompañados, surge que el accionante divisa uno de los suplementos creados por el citado decreto.

Por último, señaló que la demandada, al momento de oponer la excepción mencionada, subsidiariamente contestó la demanda interpuesta. II.- Que contra dicha decisión, a fs. 51/51vta. la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

Sostuvo que el actor reclamó en forma imprecisa y genérica los suplementos previstos por el decreto 380/17, haciendo hincapié en que no estableció cuál de ellos le corresponde en su caso particular. Por ello, afirmó que se encuentra afectado su derecho de defensa.

Asimismo, alegó que el hecho de que haya contestado la demanda no justifica el rechazo de la excepción, que ello se ha realizado a efectos de no ocasionar un daño mayor.

En tales términos, solicitó que se haga lugar a la excepción de defecto legal interpuesta, revocando la resolución recurrida. III.- Que, rechazado que fuera el primero de los remedios procesales intentados a fs. 52, en igual acto procesal, el Sr. Juez a quo concedió el segundo recurso.

Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32026221#231899281#20190422103048324 IV.- Que, corrido que fuera el pertinente traslado, a fs. 53/55vta. la parte actora formuló sus réplicas.

En primer lugar, manifestó que la demandada no ha impugnado la...

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