NUÑEZ VARGAS, JUANA BAUTISTA c/ PIGNI, DIEGO MARTIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 027981/2015/CA001
Fecha26 Febrero 2018
Número de registro199551483

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 27981/2015/CA1 - JUZG. Nº 37 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “NUÑEZ VARGAS, J.B. C/ PIGNI, D.M. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia corriente a fs.245/250, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. F., D.S. e I..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 245/250 admitió la demanda promovida por J.B.N.V. contra D.M.P. y la aseguradora “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” por los daños y perjuicios que dice haber sufrido el día 23 de mayo de 2014.

    Relató que en tal ocasión, aproximadamente a las 16,00 hs. caminaba por la vereda de la Av. Avellaneda y al llegar a la intersección con la calle Campana, encontrándose habilitada por el semáforo, se dispuso a cruzar la calle Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    violentamente embestida por el rodado marca Alfa Romeo, dominio DZK-135, que apareció

    sorpresivamente por su derecha, provocándole lesiones.

    Contra dicho fallo traen sus quejas la accionante como así también la citada en garantía, quienes expresaron sus agravios a fs.267/270 y fs. 271/275, respectivamente. El traslado de las quejas de la aseguradora fue contestado por la actora a fs. 277/280, en tanto el restante, no fue respondido.

    Se queja la demandante por la tasa de interés establecida por el “a-quo”, solicitando su modificación.

    La aseguradora se agravia por la atribución de responsabilidad, como asimismo por la procedencia o cuantía de los rubros admitidos.

    Sentado ello, procederé a dar respuesta a las críticas de los apelantes.

  2. SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

    1. - Se agravia la citada en garantía con respecto a lo decidido por el colega de grado en cuanto a la atribución de responsabilidad que fue establecida a cargo de los accionados.

      Aduce que el hecho ocurrió debido a la culpa de la víctima y sostiene que el “a-quo” no ha examinado debidamente las pruebas producidas en autos, que demostrarían que la actora ha sido el agente activo del siniestro. Solicita que se revoque la sentencia.

      Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

      Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

      Al respecto, esta S. reiteradamente ha resuelto que cuando se trata de un accidente de tránsito en el que un vehículo embiste a un peatón es aplicable el segundo párrafo del art.

      1113 del Código Civil, destacando que la regla de este artículo no se destruye por meras inducciones o por cualquier indicio o excusa no acreditada ni definida, sino sólo ante pruebas que otorguen fuerza a la eximente de responsabilidad atribuida por el dueño o guardián de la cosa generadora del daño, que no den causa a la duda (CNCivil, S.C., octubre 29/1990, L.L. 1991-B, pág.317; id. septiembre 28/2010, L. 556.394 “Ravachini c/ Dota S.A.”; id. agosto 13/2013, L. 617.884 “B. c/ L. s/ daños y perj.”, entre otros).

      Así, para fracturar el nexo causal que permita exonerarlo de la responsabilidad que la norma le atribuye de modo objetivo, deben Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

      Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

      En los presentes, ninguna eximente de responsabilidad fue invocada por el accionado o su aseguradora, quienes negaron la ocurrencia del hecho en la forma relatada en la demanda.

      El Magistrado de grado concluyó, tras analizar la prueba producida, que en el caso de autos no se ha interrumpido el nexo causal y consecuentemente, admitió la demanda.

      Por dicha conclusión se agravia la aseguradora, quien solicita que se revoque tal decisión. Afirma en sus agravios que el hecho ocurrió debido a la culpa de la víctima y sostiene que el “a-quo” no ha examinado debidamente las pruebas producidas en autos, que demostrarían que la actora ha sido el agente activo del siniestro.

      Toda vez que dicha aseveración ahora invocada resulta ser capítulo no propuesto al magistrado de primera instancia, la restricción que al Tribunal impone el art. 277 del Código Procesal, impide su consideración.

    2. - Como quedó dicho, en las presentes actuaciones fue negada la ocurrencia del hecho.

      En tal sentido, resultan de relevante importancia:

      a.- La denuncia de siniestro glosada a fs.

      132/135, efectuada por el demandado el 9 de junio de 2014, de donde surge la ocurrencia del hecho, exponiendo el demandado que “Circulaba Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

      Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

      Va de suyo agregar que ello no fue invocado en autos en la contestación de demanda.

      b.- El informe emitido por P.F.A. –

      Comisaría 50- agregado a fs. 159, dejándose constancia que el día del hecho se recibieron cuatro llamados telefónicos desde distintos celulares, entre las 15:41:56 y las 15:42:58, solicitando móvil policial en la intersección de Avda. Avellaneda y Campana, por femenino arrollado por un vehículo.

      c.- El informe del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (S.A.M.E.), en donde se pone de manifiesto que el día 23 de mayo de 2014 surge un pedido de auxilio para “Avellaneda y Campana VP (Vía Pública) solicitado a las 15,41 hs. Que la solicitud de ingreso fue registrado como “AII (Traumatismo grave-Atropellado), Categoría “Código Rojo (Emergencia). El móvil interviniente se identificó como “A. 3”, horario de arribo a las 15,57 y de finalización a las 16,06 con traslado del paciente al Hospital General de Agudos “Dr. C.A.”, nombre del paciente “J.N.”, diagnóstico presuntivo “Código 10 Politraumatismo”.

      Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

      Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

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