NUÑEZ VALLADARES, OTILIA ANTONIA c/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ESCRIBANOS s/AMPARO DE SALUD

Fecha07 Diciembre 2023
Número de registro98
Número de expedienteCCF 005716/2017/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5716/2017/CA2 “N.V.O.A c/Caja de Seguridad Social para Escribanos s/amparo de salud”. Juzgado 7. Secretaría 14.

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2023.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada el 02-11-2023, cuyo traslado no fue contestado, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución apelada, este Tribunal, confirmó la sentencia de primera instancia, por la cual se condenó a la Caja de Seguridad Social para Escribanos d ela Provincia de Buenos Aires a otorgar a la actora la cobertura de internación en la institución “La Mirage”, medicación e insumos prescriptos por su médico tratante, con el límite del Nomenclador de prestaciones Básicas para personas con Discapacidad.

    Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario invocando la existencia de cuestión federal con relación a la interpretación efectuada de la ley 24.901 y decretos reglamentarios, la violación de derecho constitucionales y la interpretación de la prueba.

  2. En primer lugar cabe señalar que la recurrente no cumple con el requisito de fundamentación autónoma porque no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido mediante una crítica concreta y razonada (conf. doctrina de Fallos: 295:99;

    298:793; 302:265; 303:374; 324:374, entre otros).

    En tal sentido, el apelante no desvirtúa el argumento principal del fallo, el cual se funda en el carácter operativo del derecho a la salud en supuestos como el presente. Así, pues, la trascendencia del valor involucrado hace necesario enfatizar que esa operatividad debe hacerse valer frente al Estado, a las obras sociales y a las entidades de medicina prepaga (Fallos: 324

    :3569) en la medida en que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y asimismo su destinatario (Fallos: 323:3229, y esta Sala causa n 1973/00 del 13-10-05, entre otras).

    Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Nada hay en el recurso extraordinario interpuesto que atenúe el vigor de los conceptos expuestos ni que postergue la preservación de la calidad de vida del menor afiliado discapacitado, involucrados en la causa.

    Ante las deficiencias apuntadas, la mera invocación de la doctrina de la arbitrariedad y del principio de igualdad carecen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR