Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2018, expediente CAF 022926/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA nº 22926/2009 NUÑEZ SEBASTIAN MARIANO Y OTROS c/

EN-M° JUSTICIA-PFA-SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – Juzgado nº 6 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “N.S.M. y Otros c/ EN-Mº Justicia–

PFA y otro s/ daños y perjuicios”, y La Dra. C.M. do P. dijo:

I. El juez de primera instancia admitió, con un alcance parcial la demanda deducida y condenó en forma solidaria al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Estado Nacional a pagar a los actores la suma total de pesos seiscientos ochenta y seis mil ochocientos ($686.800), correspondiéndole a cada uno de los Sres. S.N., R.C. y E.L. $195.600 y mientras que a la Sra. C.F. $100.000. Impuso las costas, también en forma solidaria, a las demandadas vencidas.

II. Para decidir de ese modo, el magistrado precisó que S.N., R.C., E.L. y C.F. demandaron al Estado Nacional —Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal— y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para reclamarles una indemnización por los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido a consecuencia del incendio ocurrido en el local bailable “República Cromañón” el día 30 de diciembre de 2004, en ocasión de haber concurrido a un recital de la banda musical “Callejeros”, en virtud de la omisión que les atribuyeron a las autoridades de ejercer el poder de policía que les competía, denotado por la falta de control de las irregularidades de las que adolecía el local.

Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10960316#213702841#20181011124518300 Asimismo, indicó que los actores desistieron de la presente acción respecto de los señores I., C., Villarreal, F., L., B., Sevald, D., F., T., C. y U..

Seguidamente, rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional en razón de que un dependiente de la Policía Federal Argentina fue condenado en sede penal por el hecho aquí debatido.

En cuanto al fondo del asunto, también con motivo a lo decidido en la causa penal en relación a los funcionarios públicos, y por aplicación del artículo 1.112 del Código Civil, concluyó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional resultan responsables por los daños sufridos por el accionante.

Determinada la responsabilidad de ambas demandadas, examinó los distintos rubros cuya reparación fue solicitada.

Respecto al rubro daño psíquico, valoró que de los informes psiquiátricos y psicológicos realizados se desprenden que N., C. y L. presentan un daño psíquico debido al padecimiento de “un trastorno por estrés postraumático”. Por ello, consideró que debía otorgarse la suma $ 80.000 por este ítem indemnizatorio a cada uno de ellos.

A su vez, reconoció la suma de $15.600 para cada uno de los actores citados, a fin de realizar el tratamiento psicológico recomendado por los expertos.

Con relación a C.G.F., toda vez que las dos pericias efectuadas resultaban disímiles en sus conclusiones, desestimó la indemnización solicitada.

Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10960316#213702841#20181011124518300 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA nº 22926/2009 NUÑEZ SEBASTIAN MARIANO Y OTROS c/

EN-M° JUSTICIA-PFA-SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – Juzgado nº 6 En lo que atañe al “daño moral”, tras recordar ciertas consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca del instituto, lo justipreció en la suma $ 100.000 para cada uno de los actores.

Por último, reconoció intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del decreto 941/91) desde la producción del hecho dañoso sobre el monto de condena, con excepción de los gastos de tratamiento psicológico, que corren desde la sentencia.

III. Contra ese pronunciamiento, apelaron: el Estado Nacional, a fs. 667; los actores, a fs. 669; y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fs. 671.

Los actores expresaron agravios a fs. 675/683 (con réplica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 703/707), mientras que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentó su memorial a fs.

689/697 (con réplica de su contraria a fs. 699/701).

El Estado Nacional no presentó sus agravios y, en consecuencia, se declaró desierto su recurso de apelación (confr. fs.

715).

  1. Los actores expresan los siguientes agravios:

    (i) Castillo, N. y L. plantean su disconformidad con el monto establecido en la sentencia como indemnización por “daño psicológico”. Consideran que, dado el grado de incapacidad que presentan, debe elevárselo. Asimismo, solicitan que se haga lugar a la indemnización por “daño psíquico” a favor de la coactora F., toda vez que de la pericia psiquiátrica surge que la nombrada registra una incapacidad del 21%; Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10960316#213702841#20181011124518300 (ii) piden que se eleve a la suma de quinientos pesos ($500) el monto otorgado por el rubro “tratamiento psicológico”. A su vez, solicitan que también se le reconozca este ítem a la coactora F.; (iii) se quejan del monto fijado en concepto de “daño moral”.

    Destacan que las características de las dolencias que la tragedia les provocó hacen que las molestias, angustias, incertidumbres y dolor se proyecten en el futuro. Por ello, requieren que se eleve la suma otorgada por este rubro; (iv) finalmente, indican que la tasa de interés que el juez ordena aplicar no permite mantener el valor del monto de condena, desconociendo la depreciación monetaria. Postulan la aplicación de la tasa de interés “activa promedio del Banco Central de la República Argentina” o tasa “activa del Banco Nación Argentina”.

  2. Por su parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece los siguientes agravios:

    (i) critica la procedencia y cuantía de los montos reconocidos a los coactores N., C. y L. en concepto de daño psíquico y de tratamiento psicológico; (ii) también cuestiona la procedencia y cuantía del monto otorgado por “daño moral”; (iii) sostiene que los intereses deben correr a partir de que se constituya en mora al GCBA, es decir, de quedar firme la sentencia a partir de que se lo notifique de la misma y comience su obligación de pagar esa suma reclamada; (iv) el juez no determinó los porcentajes de la responsabilidad atribuidos a las personas condenadas cuando debió hacerlo y ponderar que “los funcionarios del Estado Nacional han sido condenados por delitos dolosos, mientras que los funcionarios del Gobierno de la Ciudad [Autónoma] de Buenos Aires por delitos culposos”; Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10960316#213702841#20181011124518300 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA nº 22926/2009 NUÑEZ SEBASTIAN MARIANO Y OTROS c/

    EN-M° JUSTICIA-PFA-SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – Juzgado nº 6 (v) en este caso existen obligaciones concurrentes entre las codemandadas, por lo que deben establecerse los porcentajes de responsabilidad atribuidos a cada uno; (vi) la sentencia no aplicó las disposiciones de la ley local 189, que es una norma de orden público cuya observancia no puede ser soslayada.

    IV. Cabe aclarar que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no cuestiona en esta instancia la responsabilidad que fue atribuida por el juez sino únicamente la medida de esa atribución —punto que será examinado en último término—. Por ello, deben tratarse, a continuación, los agravios que ambas partes recurrentes expresan con relación a la procedencia y cuantificación de los rubros indemnizatorios propuestos en la demanda.

    (i) Daño psíquico:

    Los actores se quejan por considerar los montos bajos.

    Asimismo, solicitan que se haga lugar al pedido de este ítem indemnizatorio a favor de C.F..

    El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sostiene la improcedencia de la reparación por los rubros indicados a favor de S.N., R.C. y E.L. con fundamento en que el confronte de los dictámenes de los expertos con los informes del Cuerpo Médico Forense permiten observar una contradicción en sus conclusiones acerca del estado de los jóvenes. Es por ello que postula la necesidad de dar preeminencia al informe del Cuerpo Médico Forense, determinando así la inexistencia de un daño que merezca resarcimiento.

    Corresponde entonces, examinar los informes producidos por el Cuerpo Médico Forense —a raíz de los exámenes efectuados a cada Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10960316#213702841#20181011124518300 uno de los actores en el año 2006, a requerimiento del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 1, en la causa 247/05—, que lucen agregados en autos y cotejarlos con los dictámenes periciales elaborados por los expertos designados por el juez de grado.

    a) S.M.N..

    Cuerpo Médico Forense (fs. 328/330): “De acuerdo al informe psicológico no se encuentran alteraciones de su equilibrio psíquico que perturbe significativamente su funcionamiento en lo cotidiano, habitual, si bien es dable destacar que ha pasado por una experiencia de fuerte impacto emocional, y por ello es probable agudización de ansiedades. No se observan signos de estrés postraumático”.

    De lo apuntado se observa la discrepancia...

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