Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 046001/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 46001/2015 - NUÑEZ RUBEN ESTEBAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I-. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, recurre la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 113/114.

II-. El accionante cuestiona la validez científica dada por el Sr. Juez de grado al informe pericial médico presentado en autos, la omisión de tratar la impugnación presentada, la imposición de costas, la regulación de honorarios efectuada a la representación letrada de la parte demandada y a la perito médica por considerarlos elevados y, por último; solicita como medida de mejor proveer la realización de una nueva pericia médica.

III-. Por una cuestión de orden metodológico, analizaré en primer lugar el disenso vertido por la parte actora dirigido a cuestionar el rechazo de la demanda fundado en la ausencia de incapacidad indemnizable conforme lo informado por el perito médico.

El magistrado “a quo” fundó su decisión en la ausencia de incapacidades físicas y psíquicas indemnizables vinculadas con el accidente in itinere invocado.

Adelanto que, por mi intermedio, aquél agravio no obtendrá favorable recepción.

Ello es así por cuanto, sin perjuicio de los reparos formales que me merece la queja en orden a lo normado por el art. 116 de la L.O., toda vez que se reduce a cuestionar la decisión adoptada por la sentenciante de grado en base al resultado arrojado por la prueba pericial médica, lo concreto es que nada dice el recurrente respecto a que no se acreditaron los Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27221486#202428373#20180328093429101 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX extremos invocados al demandar en sustento del reclamo invocado. Además, tengo en cuenta que no resulta cierto el hecho de que no se omitió tratar la impugnación formulada, toda vez que a fs. 111vta., primer párrafo, el sentenciante de grado manifestó que si bien el informe médico fue objeto de observaciones las mismas constituyen una mera disidencia con las conclusiones arribas pero no conmueven sus sólidos fundamentos.

A mayor abundamiento, del informe brindado por el perito médico se concluye en que “se diagnosticó en el Sr...

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