Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Febrero de 2017, expediente CSS 055364/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 55364/2010 AUTOS: “NUÑEZ ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal n° 9 del fuero, por la que hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, y en consecuencia, ordenó a la ANSeS para que, dentro del plazo de ley, practique liquidación con arreglo a las pautas que allí indica, apeló la demandada.

  2. En su memorial se dice agraviada por las pautas establecidas para la actualización del haber y su movilidad, y por la solución adoptada en torno de los arts. 9 de la ley 24.463 y, 9, 20, 24 y 25 de la ley 24.241.

  3. En lo referente al haber inicial, el Sr. Juez a quo resolvió

    complementar la actualización de las remuneraciones percibidas con posterioridad al 1/4/91, aplicando USO OFICIAL a partir de la fecha aludida el ISBIC, hasta la fecha de adquisición del derecho.

    Ahora bien, dejando a salvo mi opinión vertida, entre otros, en autos “B.V.M. c/Anses”, sent. n° 115771/07, del 13/2/07, en el sentido de aplicar por el período allí cuestionado las pautas del precedente “S.M. delC.”, sent. del 17/5/05 –es decir I.N.G.R. desde el 1/4/91 al 31/3/95-, ha de estarse a lo resuelto por la Excma Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C. y, en su caso de la P.A.P., hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.

    En el caso de autos, el actor obtuvo una prestación anticipada por desempleo con fecha de adquisición del derecho 26/10/05, por lo que considero que es hasta ese momento que deben actualizarse las remuneraciones por el ISBIC, y a partir de esa fecha aplicar las pautas de movilidad correspondientes. En razón de ello, cabe ordenar la actualización de las remuneraciones, por el ISBIC, hasta el 26/10/05.

  4. En lo que concierne a la movilidad con posterioridad a la obtención del beneficio y la aplicación de los lineamientos del precedente “Badaro” del Alto Tribunal, no encuentro motivos para apartarme de los pronunciamientos recaídos en aquélla causa el 08/08/06 y 26/11/07 que constituyen una unidad lógica e inescindible en lo que se refiere a la solución de la cuestión para el período comprendido entre el 30/03/95 y el 31/12/06.

    Esta postura concuerda con la adoptada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 29/04/08 en la causa “P., M.T.M. de c/ANSeS”, ocasión en la que sostuvo que correspondía “disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo “B.” se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del P.E. durante igual período (bien que aplicado al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR