Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Marzo de 2019, expediente CNT 060777/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 60.777/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53636 CAUSA Nº 60.777/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 76 En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “NUÑEZ R.J. C/ PREVENCIÓN ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo incoado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, viene apelada por la demandada y por el actor a tenor de los agravios que expresan a fs. 286/287vta. y a fs. 301/302, respectivamente.-

    También hay recursos del Sr. perito contador (fs. 299/vta.); letrado de la parte actora (fs. 300) y letrado de la codemandada PROCESADORA SERVICONF S.R.L. (fs. 303) quienes consideran reducidos los honorarios que le han sido regulados.-

  2. En primer término la demandada cuestiona la eficacia reconocida al informe pericial médico, principalmente en cuanto al porcentaje de incapacidad determinada, así como también en cuanto a la vinculación de la afección detectada con las tareas descriptas en la demanda.-

    A mi juicio no le asiste razón en su planteo.-

    En efecto, la Sra. perito médica legista designada en autos, constató que el actor presenta una hernia discal operada con secuelas moderadas, lo que le produce una incapacidad psicofísica que valúa en un 26,4% t.o., suma que incluye factores de ponderación y guarda relación con las tareas cumplidas (fs. 240/248).-

    Si bien las conclusiones periciales no son vinculantes para el Juez que entiende en la causa, cabe recordar que por importar las mismas la necesidad de una apreciación científica específica de la ciencia médica, que es campo de actuación de los expertos y ajena a los conocimientos del iudicante, para apartarse de su dictamen es indispensable acercar al pleito elementos de juicio suficientes que permitan concluir de una manera fehaciente, respecto del error o inadecuado uso que el o los galenos hubiesen hecho de sus conocimientos científicos, lo que no ha ocurrido en el presente.-

    El informe médico se solventa en exámenes complementarios, antecedentes de la causa, consideraciones médico legales y el leal saber y entender del galeno en su rol de auxiliar de la justicia por lo que he de otorgarle al mismo plena eficacia probatoria (arts. 477 y 386 CPCCN). –

    Ahora bien, no paso por alto que el art. 9 de la Ley 26.773 establece expresamente lo siguiente: “…Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27506343#228551013#20190320103841688 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 60.777/2015 Profesionales previsto como Anexo I del Decreto Nº 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto Nº 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro…”.-

    Mas, como puede advertirse, en el dictamen médico el especialista ha determinado cada porcentaje de incapacidad en base a dicho baremo por lo que cabe desestimar el planteo de la demandada al respecto.-

    Es de agregar que, para impugnar el...

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