Sentencia de Sala A, 18 de Marzo de 2015, expediente FRO 022003561/2007/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 18 de marzo de 2015.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el Expediente Nº FRO 22003561/2007/CA1 “NUÑEZ, R.E. C/

ESTADO NACIONAL, POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” originario del Juzgado Federal Nro. 2 Secretaria “B” de Rosario, del que resulta que:

Vienen los autos a esta instancia en virtud del recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto y fundado por la parte actora (fs. 219/220vta.)

contra el decreto de fecha 20 de noviembre de 2013 (fs. 216)

que ordenó correr traslado a dicha parte de la nueva planilla de capital e intereses practicada por la demandada a fs.

209/213.

Refiere el apelante que -no obstante el compromiso asumido por la demandada- frente al incumplimiento de dicha parte en confeccionar la planilla de capital e intereses, el actor practicó la liquidación correspondiente, la que –previo traslado incontestado por la contraria- resultó aprobada judicialmente. Luego de ello, relata, la accionada le abonó al actor una suma determinada, notoriamente inferior a la aprobada judicialmente, y de manera extemporánea y tardía presentó una nueva liquidación -sin acreditar la existencia de errores materiales o de hecho- de la cual se ordena correr traslado a la impugnante, decreto que aquí recurre.

Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.A., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A A fs. 224 y vta. la demandada contesta el traslado de la revocatoria, menciona los errores vertidos en la liquidación efectuada por el actor, y peticiona se rechace la revocatoria planteada y se de judicial aprobación a la nueva planilla practicada.

Y considerando:

1- En fecha 09 de septiembre de 2010 este Tribunal dictó el Acuerdo Nº 130/10-C confirmatorio del fallo de primera instancia por el cual se ordenó incorporar al haber previsional del actor los suplementos dispuestos por el Decreto 2744/93, con carácter general (fs.153/154vta.). A raíz de ello los apoderados de ambas partes peticionaron de manera conjunta se oficie a la demandada a fin de que practique la liquidación del crédito atento contar esta última con un programa que facilitaría los cálculos (fs. 161), librándose el pertinente oficio, que fue diligenciado en fecha 09/02/2011 (fs.164).

El 3/3/11 (fs. 165 vta.) el actor comparece y solicita se...

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