Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Noviembre de 2019, expediente FRO 052854/2017/CA003

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B Civil/Int. Rosario, 21 de noviembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 52854/2017 “NUÑEZ, R.D. c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16.986” (originario del Juzgado Federal de San Nicolás).

Mediante decreto de fecha 23 de abril de 2019, se regularon los honorarios por la asistencia técnica realizada por los profesionales de la Defensoría General de la Nación en la suma de $20.750 – equivalente a 10 U.M.A. – por su actuación en primera instancia y conforme lo resuelto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en la suma de $6.225 –

equivalente a 3 U.M.A. (fs. 102 y vta.).

La demandada apeló los honorarios por considerarlos altos (fs.

103).

La Defensoría contestó el traslado y manifestó la razonabilidad del monto fijado como honorarios. Señaló que en el caso se trató de una causa donde estaba en riesgo la vida de una persona y que la primer pauta objetiva para mesurar el honorario es el grave daño a una persona. Indicó las tareas extrajudiciales y judiciales que debió llevar a cabo, así como los gastos en que se incurrió para ejercer la representación. Pidió el rechazo de los agravios (fs. 105 y vta.).

Recibidos los autos en este Tribunal (fs. 112), quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y Considerando:

  1. ) Como se ha consignado, la providencia recurrida fue dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.423. Ahora bien, atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional de los Dres. S.C., H.S.G.A., F.N.G. -letrados pertenecientes a la Defensoría General de la Nación- fue desarrollada en parte durante la vigencia de la Ley 21.839 (ver fojas 9, 22, 24, 51 y 54) y el Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #30639261#250297904#20191121115051769 resto durante la vigencia de la nueva Ley 27.423, la regulación comprende ambas normativas arancelarias.

  2. ) La amparista afiliada a PAMI tenía 76 años al momento de interponer la demanda y había sido diagnosticada por artrosis severa de rodilla derecha, lo que le generaba intensos dolores. Ante la negativa de PAMI en otorgar la prestación en los términos indicados...

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