Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Febrero de 2002, expediente P 61841

PresidentePisano-Pettigiani-de Lázzari-Salas-Negri
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Oficial del imputado a fs. 218/220 vta. contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. es insuficiente.

La defensa no rebate los fundamentos del fallo de la Cámara, pues no se ocupa del razonamiento esgrimido por el sentenciante respecto de las deposiciones de la víctima, sino que se limita a reproducir las argumentaciones de su expresión de agravios (v. fs. 180/182 vta.).

Por ello, y con arreglo a lo que anunciara en el dictamen recaído en la causa P. 58.030 “A., J.A. s/lesiones culposas”, del 29 de noviembre de 1995, considero que debe ser rechazado.

La P., abril 11 de 1997 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 6 de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., P., de L., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 61.841, “N., R.. Violación calificada”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a R.N. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de violación calificada.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

Cuestiona el señor Defensor Oficial el mérito probatorio otorgado al testimonio de la víctima -base de la prueba compuesta utilizada- para acreditar la concurrencia del elemento típico requerido en el inc. 3º del art. 119 del Código Penal (según ley 11.179 texto ordenado conf. decreto 3992/1984) cuya violación y errónea aplicación denuncia. En sustento de su queja expone diversos argumentos tendientes a descalificar el aludido relato fundados en una presunta falta de credibilidad del mismo.

Con invocación del art. 431 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- solicita el encuadre del hecho bajo...

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