NUÑEZ RAMOA, LILIO RAMON c/ SEDLER HERMANOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Fecha | 18 Diciembre 2018 |
Número de expediente | CNT 052150/2014/CA001 |
Número de registro | 221897769 |
CAUSA Nº 52150/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53362 CAUSA Nº: 52150/2014 - SALA VII – JUZGADO Nº:13 En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “NUÑEZ R.L.R. C/ SEDLER HERMANOS S.A. Y OTRO s. DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
I- Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, recurre la parte accionada a tenor del memorial de fs. 252/255, recibiendo réplica de la contraria a fs. 257.
Asimismo, hay recurso de la representación letrada de la parte actora quien estima exiguos los honorarios que se les han regulado por sus actuaciones en autos (fs.250).
Por último, la demandada apela los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito interviniente porque los aprecia elevados y controvierte lo decidido en materia de imposición de costas (fs. 255).
II- Para comenzar la apelante se agravia porque la Sra. Juez A Quo condenó a Underbasic SA de forma solidaria junto a la co demandada Sedler Hnos SA. Se queja en cuanto la Sentenciante funda su dictamen en la declaración de los testigos presentados por la parte actora quienes tienen juicio pendiente con las codemandadas en autos.
Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, la queja intentada no tendrá favorable acogida en tanto pretende desvirtuar el análisis de las testimoniales efectuado por la Sentenciante por la sola circunstancia de que los testigos que cita tienen juicio pendiente, sin efectuar una crítica eficaz que permita vislumbrar la sinrazón de sus declaraciones (art. 116 LO).
Ahora bien, cabe aclarar que la circunstancia de que los testigos propuestos por la parte actora, tengan juicio pendiente contra la aquí
demandada, no invalida sus dichos, sino que requiere una apreciación más estricta y cuidadora que no enerva el valor probatorio de sus declaraciones, puesto que la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas. En el art. 427 del CPCCN se enuncian cuáles son los testigos excluidos y allí no se mencionan a los que tiene juicio pendiente contra la demandada. En todo caso corresponderá a quien pretende descalificarlo, demostrar la sinrazón de sus dichos.
En efecto, la apelante no hace más que reiterar los dichos del escrito “impugna declaraciones testimoniales” de fs. 177/178 y no se hace cargo de lo Fecha de firma: 18/12/2018 señalado en la Sentencia de Grado en cuanto a que de las testimoniales de Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #24132226#221897769#20181220105317605 CAUSA Nº 52150/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII Larrea; G.; P. y S. surge acreditado que N. ingresó a trabajar el día 12/06/06, que laboraba de lunes a viernes de 6 a 15 y que realizaba horas extras hasta las 18hs; así como que la...
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