Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 041988/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 41988/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81382 AUTOS: “NUÑEZ PORTILLO, ADOLFINA C/ ASISTENCIA MEDICA EMPRESARIAL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 4).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan los dos sujetos que componen la parte demandada y por la regulación de sus honorarios apela la perito contadora.

En primer lugar la empleadora se agravia p condena al pago de las indemnizaciones debidas consecuencia del despido indirecto de la trabajadora. Sostiene que hubo una incorrecta interpretación de la prueba testimonial recibida en la causa y que la actora en realidad prestaba servicios en el Citibank bajo su subordinación técnica y jurídica y que nada tenía que ver con el apelante que solamente tenía un contrato de locación de obra con el Citibank para proveer personal médico en sus plantas y que ello nada tiene que ver con el objeto social del Citibank (ver fs. 223vta./224).

Si bien los argumentos esbozados en el escrito recursivo no son contradictorios con los expresados en el conteste, lo cierto es que los mismos no apuntan a rebatir las razones expuestas por la Sra. Jueza a quo en la aplicación de la presunción del artículo 57 RCT y para configurar la existencia de diferencias salariales generadas en una diversa categoría y jornada de trabajo respecto de su empleadora. Esto implica que técnicamente, el agravio se encuentra desierto (artículo 116 LO).

Seguidamente se agravia Citibank por la condena solidaria en términos del artículo 30 RCT en tanto sostiene que la aplicación del principio jura novit curia al caso resulta incongruente y arbitrario porque la actora centró su planteo en los términos del artículo 29 RCT y no del 30 RCT.

Por otro lado sostiene que el contrato comercial que la unía con la codemandada Asistencia Médica Empresarial S.A. por el cual prestaba servicios, es una actividad secundaria y prescindible para Citibank (ver fs. 228/vta.)

En este contexto, si bien el principio de congruencia importa el respeto no sólo de los sujetos y del objeto constituidos por la pretensión y sus defensas, sino también la causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR