Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 034207/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 34207/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49754 CAUSA Nº 34.207/2011 –SALA VII– JUZGADO Nº 26 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “NUÑEZ P.F.C./ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE –

ACCION CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda instaurada, llega apelada por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 503/6, que mereciera réplica por parte de la demandada y el empleador citado a fs. 512/16 y 517.

    La perito contador actuante en autos apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos a fs. 507.

  2. La actora cuestiona la desestimación del reclamo subsidiario que efectuara en los términos de la ley 24.577, toda vez que la acción que entablara en los términos de la normativa civil tendiente al reclamo de la reparación integral allí prevista fue rechazada por el judicante de grado, pronunciamiento que llega firme a esta alzada.

    Adelanto que el recurso no habrá de tener favorable andamiento.

    En primer lugar, se advierte que el apelante no se hace cargo del argumento medular del pronunciamiento, de modo que el recurso no se basta a sí

    mismo como culminación de un contradictorio, resultando inidóneo a los efectos pretendidos. (arg. art. 116 L.O.).

    Y en segundo lugar, de las constancias de la causa se extrae que por los dos siniestros que se ventilaron en la causa obtuvo sendas sentencias definitivas por el primero de ellos accidente in itinere por parte de la Sala I de la Excma.

    Cámara Federal de la Seguridad Social de fecha 30 de noviembre de 2009 (ver documental obrante en sobre de fs. 4 aportada por el propio accionante y de la Sala II del mismo órgano el 16 de febrero de 2011 (ver fs. 474/5).

    En tales condiciones, es claro que ante la existencia de dos pronunciamientos firmes sobre los aspectos esenciales y decisivos de la controversia aquí debatida, han pasado a tener autoridad de cosa jugada material y por ende, resulta inviable la reapertura de una cuestión definitivamente decidida, salvo que se planteara la nulidad de la misma a través de una demanda autónoma con invocación de sentencia írrita, con invocación de algún fraude procesal, que no ha sido insinuado en la presente...

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