Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Febrero de 2008, expediente L 89977

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de febrero de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.977, "N., P.A. contra Municipalidad de Tandil. Acción de reagravación".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil rechazó la demanda promovida por P.A.N. contra la Municipalidad de esa ciudad e impuso las costas -a excepción de los honorarios de los peritos, los que ordenó sean soportados en un 50% por cada uno de los litigantes- a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido en el marco de la excepción prevista en el art. 55 de la ley 11.653.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo controvertido en esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal interviniente, rechazó la acción deducida por P.A.N. contra la Municipalidad de Tandil, por la que perseguía el cobro de pesos en concepto de indemnización derivada de la reagravación de su incapacidad laborativa (sent., fs. 395 vta.).

    En lo que interesa para la solución del conflicto, el sentenciante juzgó que no existieron discrepancias entre las partes en cuanto a la existencia del expediente judicial nº 5410, en el cual -señaló- se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda allí entablada en virtud de la incapacidad parcial y permanente del actor determinada en un "25% V.O.T.", cuyo monto de condena fue cancelado en su totalidad por la accionada. Además, continuando con el análisis de las referidas actuaciones, consideró probado que esa minusvalía fue debida a un accidente de trabajo sufrido por N. el día 13 de enero de 1992 mientras prestaba sus servicios y que le produjo una lesión en la zona lumbar (vered., fs. 386 vta.).

    Señaló con fundamento en el dictamen pericial médico glosado en estos autos (fs. 250/255 vta.), que el actor padece un incremento del 15% sobre la incapacidad ya indemnizada, y que a tenor de los porcentajes discriminados por el experto correspondientes a los factores que pudieron causarla, de...

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