Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Octubre de 2016, expediente CNT 000573/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 573/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79155 AUTOS: “NÚÑEZ N.G. C/ VADEMECUM SA Y OTROS S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 47).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 930/937 que hizo lugar a la demanda, apelan la aseguradora a fs. 940/947, su letrado a fs. 940, la coaccionada en cuyo establecimiento el actor prestó servicios a fs. 951/954, el actor a fs. 955/965 y los peritos ingeniero a fs.

938 y médico a fs. 967. El actor contestó agravios a fs. 978/988.

  1. Por razones de método iniciaré el análisis de los agravios de la coaccionada Reciclar SA, dirigidos a cuestionar la decisión que tuvo por probado el infortunio y sobre la base de un único testigo que declaró en autos; y la valoración de la pericial médica, por lo que solicita la intervención del Cuerpo Médico Forense; y los honorarios.

    Pero los agravios no podrán prosperar.

    En lo que respecta al accidente, es del caso señalar que el hecho en sí

    mismo surge demostrado con la intervención que tuvo la ART aquí demandada -y aseguradora de Vademecum SA-, al brindar las prestaciones médicas frente a las lesiones que sufrió el actor como consecuencia del infortunio y de las posteriores actuaciones que se labraron en oportunidad del mismo ante las Comisiones Médicas, por lo que desde ese aspecto, el agravio no es audible.

    En concreto, y en el marco de la acción entablada, el actor tenía que demostrar la mecánica del accidente denunciada, a los fines de que puedan tenerse por configurados los presupuestos de responsabilidad del derecho común; y en este sentido, el testimonio de A. (fs. 713/714) constituye prueba válida para ello. El deponente, efectuó un relato preciso de cómo fue el infortunio y sus circunstancias; dio además, razón de sus dichos, en tanto fue compañero del actor y estaba presente cuando el hecho tuvo lugar. Dado que esta declaración es analizada en forma pormenorizada por la jueza en su sentencia, por razones de economía procesal omito extractar los dichos.

    La quejosa cuestiona ahora los dichos, manifestando que el testigo tenía juicio pendiente; pero ello no emerge como una circunstancia para invalidar el testimonio, en la medida que analizado con estrictez y conforme las reglas de la sana Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20883206#164757467#20161019081108053 crítica (art. 386 CPCCN), se revela objetivo en el relato de los hechos sobre los que expone. Y como tampoco conduce a su desacreditación que haya sido el único testigo en el expediente; antes bien, parece lógico inclusive, que un hecho puntual y concreto como lo es la caída que sufrió el actor y en el desempeño de su labor, no haya tenido muchos espectadores.

    En el análisis de la prueba testimonial, determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales, como el juicio pendiente o la relación de dependencia respecto del ex empleador, no pueden nunca ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser tenidos en cuenta como circunstancias que permiten analizar las inconsistencias de los dichos emitidos. La existencia de la “tacha” no es un atajo para evitar el análisis racional de los dichos sino una circunstancia para relativizar el efecto del análisis de los dichos. En otras palabras, la existencia de vínculos que surgen de las generales de la ley no está a priori del análisis sino que juega a posteriori del mismo para relativizar las conclusiones.

    No puede perderse de vista que, en el ámbito cerrado en que se desarrollan muchas relaciones laborales, nadie conoce mejor los hechos de la...

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