Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Julio de 2019, expediente CIV 075277/2009

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 75277/2009 – “N.M.L. (Cesionaria) y otro c/Hoyos V.E.s.ón Hipotecaria” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 15 Buenos Aires, Julio 4 de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Advirtiendo que la demandada dio cumplimiento a lo requerido a fs. 768, se provee la presentación de fs. 763/764:

Se advierte que el escrito de referencia implica un planteo de revocatoria de la resolución dictada por este Tribunal a fs. 753/754.

Se ha sostenido, con criterio compartido por esta S. que las resoluciones interlocutorias dictadas en segunda instancia tienen, en principio, carácter de definitivas y no son susceptibles de ser recurridas por reposición salvo si se trata de enmendar un error o se recurre una providencia de mero trámite (conf. esta S. en expte N°

104153/2001- “I.S.c.P.M.M.T.s.ón Hipotecaria”, del 5/9/2005; Expte n° 95.215/2007 “B.C. S.A.

c/Productores de Frutas y Hortalizas SACEI s/recurso de hecho”, del 4/12/2007, entre otros antecedentes) -

Sin embargo, excepcionalmente, se ha admitido este modo de revisión, para enmendar algún evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, que afectara la garantía constitucional de la defensa en juicio (Conf. F., S.C., Y., César D “Código Procesal ...” Tomo 2, pág. 261; M. y otros en “Código Procesal...”; tomo III, pág. 386/387).

Respecto de las manifestaciones que efectúa en el primer párrafo de fs. 763, corresponde referir que las resoluciones interlocutorias no se notifican en esta Instancia sino en el Juzgado de trámite, una vez devueltas las actuaciones.

Se advierte, prístinamente, que el escrito en análisis reitera conceptos ya expresados al interponer la recusación con causa deducida a fs. 740 vta./741 vta., por lo que nada nuevo aporta ni demuestra incorrección alguna, sino que se limita a expresar la mera disconformidad y su opinión discrepante con lo decidido por este Tribunal a fs. 753/754 que analizó detalladamente los dichos del recusante.

Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA...

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