Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 14 de Abril de 2015, expediente CIV 075277/2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 75277/2009 – “N.M.L. c/Hoyos V.E. s/Ejecución Hipotecaria” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 15 Buenos Aires, Abril de 2015.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 390 por el demandado contra la resolución de fs. 386/386 vta., concedido a fs. 392 ap. 2. Presenta memorial a fs. 390/391, el que sustanciado a fs. 398, fue contestado a fs. 399/402 por la actora y a fs.

410/410 vta. por el Martillero.

El decisorio apelado rechaza “in limine” la nulidad de la subasta articulada a fs. 383/384 por el demandado, sin costas.-

El incidentista de fs. 383, deduce la nulidad y centra sus agravios en que en los edictos de subasta se señaló que el inmueble objeto de la misma estaba situado en la localidad de J.C.P., Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires cuando en realidad la propiedad se encuentra en la localidad de Grand Bourg, según consta en la documentación acompañada por el propio demandado a fs. 364/367:

fotocopia de su D.N.I; B. de la Municipalidad de Malvinas Argentinas y B. de Edenor.-

Es oportuno referir que la subasta judicial se rige por un procedimiento específico reglado por el código procesal. Por ello, son actos de naturaleza procesal los que se refieren al trámite, sus principios y presupuestos.-

En consecuencia, para anular la venta se debe demostrar fehacientemente el vicio o defecto que la invalida como tal, no siendo viable argumentar otras causales que no sean aquellas que el régimen de nulidades procesales admite.

Así es como la apreciación relativa a la nulidad de la subasta debe ser examinada con criterio restrictivo, donde el perjuicio es elemento esencial para configurarla (Conf. F.E.A., “Comentario al Cód. P.. Civil y Comercial de la Nación”; Ed. A.P.; tomo II; págs. 959 y sgtes; C.. Sala A, 17-IV-1989; D.J., 1990-

1-264; íd. Sala D; ED, 49-438, N° 129)

Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Este criterio restrictivo obedece a la seguridad jurídica que debe otorgarse en este acto de venta judicial y a la necesidad de evitar la creación de un clima contrario al que debe inspirar una subasta judicial.

En la especie, del certificado de dominio glosados a fs. 334/336 emitidos por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos...

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