Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Septiembre de 2019, expediente CAF 079029/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 79029/2017 NUÑEZ, M.N. Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2019.-PGR VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijieron:

  1. Que mediante la resolución obrante a fojas 82 la jueza de grado resolvió desestimar la excepción opuesta por la demandada, con costas (cfr. arts. 69, primer párrafo y 68, primer párrafo, del CPCCN).

    Para así decidir se basó en el dictamen de fojas 80, en el que la F. Federal sostuvo que, no correspondía la aplicación de la Ley N°

    19.549 al ámbito de los organismos militares, de defensa y de seguridad, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “R., H.J.c./ Mº del Interior – Policía Federal s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 26 de octubre de 2004, y posteriormente, in re: “D., O.N. c/ Mº

    del Interior y otros s/ daños y perjuicios” del 18 de julio de 2006 (conf.

    dictámenes in rebus “A., L.D. c/ EN – Mº Interior – PFA s/

    personal militar y civil de las ffaa y de seg” “F., M.C. c/ EN Mº Justicia PFA s/ personal militar y civil de las ffaa y de seg” del 17 de octubre y 27 de noviembre del 2008, entre otros).

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 83, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 85/90. Dicho traslado no fue replicado por su contraria.

    En primer término, manifestó que se realizó una errónea interpretación de la doctrina emanada por el Supremo Tribunal en el fallo “D.”, no resultando aplicable al sub lite debido a que el fondo de esta cuestión no resulta análogo al de tal precedente.

    Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #30940394#241970575#20190904103924619 Asimismo, indicó que toda vez que no existe en la Ley N° 20.416 un procedimiento para que los miembros del servicio penitenciario impugnen actos de alcance general, se debe estar al régimen de la Ley N° 19.549, ya que de lo contrario -al apartarse de la regla general de agotamiento de la vía administrativa- se otorgaría un privilegio no previsto normativamente y en franca contradicción con el artículo 16 de la CN.

    En este sentido, entendió que resultan aplicables al caso las disposiciones previstas en la Ley N° 19.549, por lo que la actora debió

    haber agotado la instancia administrativa previa, según lo dispuesto en...

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