Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2022, expediente FPA 018537/2018/CA003

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 18537/2018/CA3

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones,

por su Presidente, Dra. B.E.A., y los Jueces de Cámara, D.. M.J.B. y C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado:

NUÑEZ, M.O. Y OTROS CONTRA RADIO Y TELEVISION

ARGENTINA S E SOBRE COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

, E..

N° FPA 18537/2018/CA3, proveniente del Juzgado Federal N°2

de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 17/02/2022, contra la sentencia dictada el 11/02/2022.

El recurso se concede el 22/02/2022, se expresan agravios el mismo 22/02/2022, se contestan el 23/02/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 11/03/2022.

II-

a) Que, inicia esta causa por la demanda laboral promovida por los Sres. M.O.N., A.M.P. y J.C.J.P.; contra Radio y Televisión Argentino S.E. con el objeto de mantener incólume sus salarios, los que consideran que arbitraria e irrazonablemente fueron reducidos por la empleadora y Fecha de firma: 09/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

32525831#326658274#20220509090330573

solicitan el reintegro de la totalidad de las sumas ilegalmente disminuidas, con más intereses y costas.

Relatan las particulares circunstancias de cada uno de los requirentes, sostienen que desde su ingreso a trabajar se les abona el rubro “transmisiones exteriores”, el que fue unilateralmente suprimido por la empresa y constituyó

una reducción de entre un 27%, 30% y 43% en relación a los empleados P., N. y P., respectivamente.

Alegan que la falta de pago del ítem mencionado constituye un cambio esencial de sus condiciones laborales y un ejercicio abusivo del ius variandi. Ofrecen pruebas instrumentales, testimoniales, documentales, periciales e informativas y hacen reserva del caso federal.

b) Que, se presenta la parte demandada, Radio y Televisión Sociedad del Estado y efectúa una negativa puntual de todo lo invocado por su contraria.

Explica que el concepto “transmisiones exteriores”

constituye un ítem adicional variable que se abona a los empleados que realizan transmisiones en el aire de la radio y que no integra en forma permanente el salario; que resulta asimilable al concepto de “horas extras”, que puede resultar habitual en la composición del sueldo, pero no forma parte del mismo.

Sostiene que el rubro en cuestión se encuentra bien regulado y explicado en el art. 56 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 156/75.

Refiere que la empresa Radio y Televisión Sociedad del Estado está en proceso de reestructuración de gastos, lo que afecta a todos los actores. Alega que el reordenamiento de partidas importó la supresión tanto de las horas extras Fecha de firma: 09/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

32525831#326658274#20220509090330573

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 18537/2018/CA3

como de las transmisiones exteriores, que no fueran de estricta necesidad para la operación de la radio; lo que no constituye un ejercicio abusivo del ius variandi.

Ofrece pruebas documental, confesional, testimonial,

pericial y efectúa reserva del caso federal.

c) Que, producida la prueba y expuestos los alegatos por las partes, el juez de primera instancia dicta sentencia que rechaza la demandada promovida, impone las costas en el orden causado y regula honorarios.

Considera que el rubro “transmisiones exteriores”

tiene carácter remunerativo pero no bonificable en el salario de los trabajadores.

Alega que el derecho a percibir el crédito por tal actividad resulta de la efectiva prestación del servicio y que no existe obligación para la empresa de llevar a cabo dichas transmisiones, sino que lo hace en la medida de sus necesidades y posibilidades.

Sostiene que la decisión de la empleadora no se constituye como ilegal o arbitraria y que responde a razones de origen presupuestarias, con sustento en la discrecionalidad en su actuación y que, aun cuando afecte significativamente los ingresos de los empleados, no constituye un cambio esencial del contrato de trabajo, dado que el crédito generado es de carácter eventual y variable.

Contra dicha decisión se alzan los accionantes recurrentes.

III-

a) Que, le agravia a la parte actora la sentencia de grado por considerar que rechaza la acción sin contemplar el verdadero carácter remunerativo y bonificable del concepto abonado bajo la denominación “transmisiones Fecha de firma: 09/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

32525831#326658274#20220509090330573

exteriores

, lo que se acreditó debidamente con la prueba producida en la causa.

Sostiene que, si bien es cierto que en el Convenio Colectivo de Trabajo el ítem se encuentra regulado como no bonificable y sujeto a descuento de aportes, no se trataban de verdaderas transmisiones exteriores, ya que bajo esa nominación se abonaba un plus al sueldo, que tenía como base de cálculo el salario y la categoría del trabajador.

Refiere...

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