Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Agosto de 2019, expediente CIV 042732/2015

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 42732/2015. NUÑEZ, MARTA Y OTRO c/ CALIZAYA PAREDEZ, MIRTHA s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.- PP fs. 59 AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 152 y 157 contra la regulación de fs. 149. Los fundamentos expuestos a fs. 152 fueron contestados a fs. 158.

La martillera apeló los honorarios que le fueron regulados por considerarlos exiguos. Consideró que la base regulatoria debió haber sido establecida tomando como parámetro el valor real del inmueble estimado oportunamente en autos (U$S250.000) y haberse fijado sus honorarios en un 1,5% de ese monto.

Por su parte, el ejecutado cuestionó el monto fijado por considerarlo elevado teniendo en cuenta el saldo adeudado en autos.

De la resolución apelada se desprende que los honorarios de la martillera fueron regulados sobre la base de la subasta establecida a fs. 122 (U$S160.000). A partir de ello, y teniendo en cuenta lo normado por los arts. 11, 12 y 13 del decreto ley 20.266 –

mod. por la ley 25.028–, se fijaron en la suma de $90.000.

El acto del remate o de la subasta no es un acto único, sino una secuencia de actos que comienzan con la designación del martillero y culminan con la rendición de cuentas y aprobación del remate. De modo tal que así, como en el caso, el remate se suspende o fracasa sin culpa del martillero, corresponde que éste cobre sus honorarios en proporción al trabajo realizado y los gastos en que ha incurrido (Crf. F., "Cod. P.,..." T. III Pág. 761 y C.. S. K, 13-6-91, "T.S., de -ahorro y Préstamo para la Vivienda c/

Benites, J.R. S/ Ejecutivo", Base de -datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil, sumario Nro 1921).

Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27186644#241866796#20190829084524387 Así el martillero tiene derecho a percibir en concepto de honorarios no una media comisión sino que debe fijarse una retribución en consideración y proporción con los trabajos realmente practicados desde la aceptación del cargo hasta que el evento se produjo (cfr. esta S., "Campos de la Costa S.A. c/ Gaona J S/

Ejecución Hipotecaria", id., sumario Nro 7222).

El Código P.esal Civil y Comercial en su art. 565, primera y segunda parte, dispone que el martillero percibirá la comisión que corresponda conforme al bien subastado establecida en la ley o, en su caso, la costumbre.

Si el remate se suspendiera o...

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