Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Agosto de 2020, expediente CNT 036815/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 36815/2014/CA1

(49421)

JUZGADO Nº: 67 SALA X

AUTOS: “NUÑEZ MARIO RUBEN C/ TRANSPORTES KRGA S.A Y OTRO

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada a propósito del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 370/376) contra la sentencia dictada a fs. 363/369, el que no mereció réplica contraria.

  2. El recurrente se agravia por cuanto la magistrada de grado hizo lugar al reclamo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, basado en la ley especial, pero rechazó el planteo incoado contra la empresa, con fundamento en los arts. 1109 y 1113 C..

    Civil (aplicable al caso) por considerar que no se han demostrado los presupuestos de responsabilidad. Al respecto sostiene que las tareas fueron desarrolladas en el marco de las actividades riesgosas, por lo que resultan aplicables las disposiciones pertinentes del derecho común. Asimismo, se queja por la omisión de analizar la procedencia de la acción por reparación integral (art. 1074 C.. Civil) contra la ART, cuyos incumplimientos en materia de seguridad y salud del trabajo fueron debidamente probados, especialmente mediante la pericia técnica producida.

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. En este estado, cabe adelantar que los agravios esgrimidos no serán favorablemente receptados.

    La mecánica del siniestro relatada por el demandante y que llega consolidada a esta instancia, alude a un evento súbito (“…al retirar el accionante un arco de hierro trepado al vehículo, sufrió un resbalón que hubiera implicado su caída hacia el piso, e instintivamente se tomó con su brazo izquierdo de un pallet que estaba en el semi, quedando su cuerpo colgando al costado del vehículo y agarrado con el brazo a dicho pallet…”, ver escrito de inicio fs. 9 y fs. 363 y 365 del fallo).

    Ello derivó en la incapacidad reconocida en la órbita sistémica (8,54% t.o.)

    pero que sin llegar a reunir los presupuestos de acreditación que habiliten la atribución de responsabilidad, con fundamento en las normas del ordenamiento civil, tanto a la aseguradora como a la empleadora demandadas.

    En este punto y respecto de la aseguradora, no se evidencia en el caso una conexión directa entre el evento...

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