Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Septiembre de 2017, expediente CNT 012633/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 12633/2013 - NUÑEZ M.G. c/ CASINO BUENOS AIRES S.A. CIESA - UTE s/DESPIDO Buenos Aires, 06 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 346/352 y fs. 354/382 (actora) y a fs. 383/393 (demandada).

Corridos los pertinentes traslados, a fs. 400/412 y a fs. 414/416 obran las contestaciones de la parte actora y de la demandada, respectivamente.

Asimismo, a fs. 346/350I y a fs. 397/399 el letrado de la actora y la perito contadora, respectivamente, apelan los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- Por razones de método, analizaré inicialmente el recurso interpuesto por la parte demandada.

En primer lugar se agravia del fallo de grado en cuanto la Sra. jueza rechazó la “prejudicialidad”

solicitada.

Estimo que el agravio no debe prosperar, debido a que la recurrente no esboza una crítica concreta y razonada de los argumentos esgrimidos por la magistrada que me precede para fundar la decisión que cuestiona (art. 116 L.O.), limitándose a realizar consideraciones genéricas acerca de circunstancias que no han sido oportunamente invocadas en autos y que, tal como señaló

la Sra. jueza, resultan irrelevantes teniendo en cuenta la particularidad del presente caso -en el cual no se ha invocado un delito concreto como causa de despido ni se ha hecho referencia a denuncia penal alguna en el telegrama rescisorio- y los términos en que ha quedado trabada la litis.

Por lo expuesto, propongo rechazar el agravio bajo análisis.

Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20530767#187706125#20170906131704917 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

III- En segundo lugar, la demandada se agravia de la procedencia del reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido.

Sostiene que se encuentra debidamente acreditada en autos la causa invocada para justificar el distracto y cuestiona la valoración de las pruebas efectuada por la magistrada de grado.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Considero que la recurrente se limita a disentir con la valoración de la prueba efectuada por la magistrada de grado, reiterando argumentos esbozados en presentaciones anteriores y sin aportar en esta alzada nuevos fundamentos relevantes a los fines de rebatir la resolución que cuestiona (art. 116 L.O.).

Asimismo, considero que la Sra. jueza ha valorado detalladamente y de conformidad con las reglas de la sana crítica las pruebas producidas en autos (art. 386 CPCCN) y destaco, en tal sentido, que coincido en cuanto a que la demandada no ha logrado acreditar la causa invocada para justificar el despido.

En tal sentido, con relación a la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada, destaco que Carrasco (fs.242/245 –cuyo testimonio fue impugnado por la actora a fs. 249/253-) se desempeñaba como “gerente de valores” de la demandada al momento de declarar, lo que desmerece la verosimilitud e imparcialidad de su declaración (art. 386 CPCCN).

Por otra parte, tal como señaló la magistrada que me precede, dicho testigo no presenció personalmente los hechos que se imputan a la actora ni tampoco vio las filmaciones a las que hace referencia.

También concuerdo con la Sra. jueza en cuanto a que el informe denominado “central de monitoreo”, al que hacen referencia los testigos O. y Q. (ver testimonios a fs. 225/226 e impugnación de la parte actora a fs. 239/241), fue desconocido por la actora (ver fs. 59) y que no se encuentra acreditada en autos la autenticidad de los CDS acompañados por la demandada como prueba documental –sobre este aspecto me remito, por razones de brevedad y por compartir plenamente, a Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20530767#187706125#20170906131704917 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX los argumentos esbozados en el fallo de grado, a fs.

338, cuarto párrafo-.

Sobre el punto, destaco que si bien la recurrente señala que el sobre de prueba que contenía los CDS fue extraviado por el juzgado, omite tener en cuenta que dicha prueba fue reconstruida con las copias existentes en un sobre de copia para traslado y que ambas partes prestaron conformidad con la reconstrucción (ver fs. 225 y sentencia, fs. 338).

Lo expuesto, asimismo, sella la suerte adversa de la solicitud efectuada por la parte demandada ante esta alzada, consistente en que se reproduzcan los CD presentados como prueba en forma privada o en audiencia prevista para tal fin.

Sin perjuicio de que lo hasta aquí expuesto resulta suficiente para concluir, tal como lo hizo la magistrada que me precede, que la demandada no acreditó los incumplimientos atribuidos a la actora, cabe efectuar también las siguientes consideraciones.

Si bien la recurrente insiste en que la Sra. N. tenía conocimiento del manual de procedimientos adjuntado como prueba documental, observo que no aporta en esta alzada ningún fundamento para rebatir los argumentos de la Sra. jueza, consistentes en que: a)

dicho manual fue desconocido por la parte actora (ver fs. 59); b) la demandada no probó por ningún medio haberle hecho entrega del mismo oportunamente y c) más allá de las manifestaciones de la quejosa, los testigos que declararon a propuesta de la parte actora no hicieron referencia a la existencia de ningún manual de procedimiento.

Asimismo, con respecto a las restantes sanciones invocadas como causal de despido -con relación a las cuales la recurrente resalta que fueron aceptadas oportunamente por la actora-, destaco que concuerdo con la valoración efectuada por la magistrada de grado, en tanto los testigos R. (fs. 182/183), B. (fs. 185/186) y B. (fs. 189/190), ofrecidos por la actora, coincidieron en afirmar que las sanciones que se aplicaran por faltantes o sobrantes debían...

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