Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2000, expediente B 58319

PresidentePisano-Ghione-de Lázzari-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de abril de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., de L., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.319, “N., M.D. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora M.D.N., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones del Instituto de Previsión Social por las que se denegó su pedido de reconocimiento y pago de la bonificación por ubicación “desfavorable” asignada a la Escuela n° 23 del distrito Tandil en la que se desempeñó como docente durante los años 1950 a 1956.

    Por consecuencia de la anulación pedida, solicita se condene a la demandada a reconocerle dicha bonificación y a abonarle dichas diferencias desde el día siguiente al cese en la actividad, con costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal solicita el rechazo de la pretensión actora sosteniendo la legitimidad de los actos impugnados.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas (únicas pruebas ofrecidas por las partes), y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

    I.S. la actora que se encuentra jubilada desde el 31-X-1991 habiéndose otorgado el beneficio conforme la categoría de Maestra de Grado R-1 desempeñado en la Escuela nº 23 del distrito de Tandil, por el período 19-VIII-1950 al 17-IX-1956.

    Manifiesta que, luego de obtenido el beneficio solicitó el ajuste de su haber en virtud de que el establecimiento educacional era de ubicación “desfavorable”. Ello en virtud de que por resolución 20.755 del 16-IX-1994 se determina expresamente que por el período 1950-1956 dicha Escuela recibió la calificación de desfavorable.

    Cuestiona la denegatoria del Instituto afirmando que el hecho que el establecimiento estuviese considerado por la resolución general 5406/59 como “zona alejada del radio urbano” no obsta a que un pormenorizado relevamiento de circunstancias y antecedentes determinen la real prestación del agente.

  4. Al contestar la demanda la Fiscalía de Estado sostiene la inatendibilidad de la misma, expresando que la actora solicita el reconocimiento de la ruralidad por el período 1950-1956, fecha en que regían las leyes 4675/38 (Escalafón del personal docente) y 5651/51 (Estatuto del docente), cuyas disposiciones no contemplaban bonificación alguna sobre el sueldo de los docentes por su actuación en áreas rurales.

    Señala que recién con el Estatuto del Magisterio 19.885/57 fue establecida la “bonificación por ubicación”, haciéndose efectiva a los docentes de escuelas rurales en base a la calificación...

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