Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Abril de 2008, expediente P 73988

PresidentePettigiani-Hitters-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.988, "N. ,L.O. . Robo en grado de tentativa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. condenó aL.O.N. a la pena de un año de prisión, con costas, por ser autor responsable del delito de robo simple en grado de tentativa; y a la pena única de tres años y seis meses de prisión, con accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior y la de tres años de la misma especie de pena, de ejecución condicional y costas, impuesta en la causa 48.151 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 16 departamental, con revocación de la condicionalidad de la última.

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Debe declararse de oficio la prescripción de la acción penal en la presente causa?

    Caso negativo:

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. - La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. condenó aL.O.N. a la pena de un año de prisión, con costas, por ser autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa; y a la pena única de tres años y seis meses de prisión, con accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior y la de tres años de la misma especie de pena, de ejecución condicional y costas, impuesta en la causa 48.151 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 16 departamental, con revocación de la condicionalidad de la última.

      Contra ese pronunciamiento el señor Defensor Oficial articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor del imputado, que luce a fs. 134/135 vta.

    2. - Liminarmente debo señalar que el art. 350 del C.igo de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- establece la procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de...

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