Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Agosto de 2018, expediente CNT 047295/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 47295/2013 - NUÑEZ, L.A. c/ INC S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- La sentencia de primera instancia de fs.

188/190 suscita la queja que la parte actora interpone a fs. 196/201, recibiendo réplica de la contraria a fs.

207/209. El perito contador apela la regulación de sus honorarios por bajos a fs. 195.

II- Cuestiona la parte actora –en lo principal- la decisión de la Sra. Juez “a quo” de considerar justificado el despido decidido por la empleadora y, a mi juicio, le asiste razón porque las insistencias de la apelante resultan eficaces para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia atacada.

Ello pues, llega firme a esta Alzada que el trabajador fue despedido mediante misiva cuya copia obra a fs. 42, invocando pérdida de confianza por negligencia en el cumplimiento de sus tareas específicas como empleado calificado del sector mantenimiento e instalar incorrectamente un grupo electrógeno en el local ubicado en la calle U. 648 de forma que el monóxido de carbono ingresaba al local provocando la intoxicación de dos empleados.

En este sentido, como adelanté, no comparto el criterio expuesto en la sentencia de grado en punto a la valoración de la injuria.

Y lo digo porque correspondía a la demandada acreditar los extremos invocados como fundamento del distracto (art. 377 C.P.C.C.N.) y, al respecto, las pruebas arrimadas a la contienda resultan insuficientes para tener por demostrado que el actor incurrió en injuria grave, tal como lo invocó la demandada al despedir.

Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20008395#213628145#20180815164845784 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Respecto de la gravedad de la falta, llega firme a esta instancia que el actor reconoció que colocó el grupo electrógeno en el local de la calle U. 648, también que no lo colocó lejos del local “por temor a que llueva”, que cometió un error y que no pensó que podía provocar la intoxicación de dos empleados. Sin embargo, no puedo pasar por alto que también afirmó que “el humo no entraba directo al local”. Así, llega incólume a esta S. que dos personas resultaron damnificadas por dicho “error”, por lo tanto, corresponde analizar la prueba vertida en...

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