Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Abril de 2018, expediente CNT 078440/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 78440/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81609 AUTOS: “NÚÑEZ LEANDRO RICARDO C/ GALENO ART SA S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 3).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 137/141 que hizo lugar a la demanda, apela la aseguradora a fs. 142/144, escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 149/159.

  1. Los agravios de la ART están dirigidos a cuestionar la forma de aplicación del RIPTE; el incremento del 20% adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773; y los honorarios.

    En lo que concierne al primero de los tópicos, el agravio deberá

    prosperar.

    Se puntualiza que surge de la sentencia que el magistrado de grado no se apartó en términos generales del criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia en el caso “E.”, ya que, efectivamente, no dispuso la aplicación del RIPTE como índice de ajuste del capital; sin embargo, se observa también, que tampoco se atuvo en rigor a las pautas de ese antecedente, sino que aplicó el índice RIPTE como ajuste del capital del piso mínimo de $ 180.000, utilizando además como parámetro una resolución del ministerio de trabajo y seguridad social no válida para la época del infortunio: ver a fs. 140, lo que en definitiva arrojó un resultado distorsivo de acuerdo con la fórmula legal y los parámetros aplicables al caos concreto, por lo que la solución de grado no podrá mantenerse.

    Se recuerda respecto del criterio sobre la forma de aplicación del RIPTE, y que esta S. adoptara antes de “Espósito”, que la ley 26.773, a través de los arts. 8 y 17 ap. 6, estableció una modalidad de ajuste semestral de los importes del art. 11 ap. 4 de la Ley Nº 24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, los cuales habían sido convertidos en mínimos garantizados por el Decreto Nº 1694/2009.

    Recuérdese que la ley 24.557 en su art. 11, apartado 3, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a “mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan”.

    En el marco de esa autorización, el decreto 1694/09 mejoró las prestaciones dinerarias de los arts. 11 apartado 4 (que habían sido introducidas por el Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en...

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