Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Diciembre de 2018, expediente CIV 051424/2017
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
NUÑEZ JULIO CESAR c/ CONS DE COPROP PERON 940/946/956 s/
CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD S/ RECURSO DE
HECHO
; “NUÑEZ JULIO CESAR c/ CONS DE COPROP PERON
940/946/956 s/ CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
(J.H.)
Expediente N° 51424/2017/1/RH1 y N° 51424/2017 –J. 24-
RELACION N° 051424/2017/1/RH001.-
RELACION N° 051424/2017/CA001.-
Buenos Aires, diciembre de 2018.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estas actuaciones a fin de que entienda en el recurso de hecho formulado en el marco del incidente N° 51424/2017/1/RH1; como así también en virtud de la apelación planteada en los autos principales contra lo decidido a fs. 555/557.-
-
En lo referente al primero de los planteos, cabe señalar que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a éste por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio,
L.E. “Derecho Procesal Civil”, T° V, nº 558, pág.
127).-
Sentado lo anterior, cabe apuntar que uno de los presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación lo constituye la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre y el interés válido para quien lo interpone (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales…”, T° III, pág. 148; CNCiv., esta Sala R.
536.669 del 15/9/09, entre otros).-
En el sub lite, más allá de lo que Fecha de firma: 20/12/2018
Alta en sistema: 07/02/2019
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
corresponda decidir en su oportunidad sobre la cuestión que motivó la interposición de la apelación, la providencia obrante en copia a fs. 2 (cuyo original luce agregado a fs. 552 de los autos principales) puede causarle a la parte recurrente un agravio irreparable,
razón por la cual la queja debe ser admitida.-
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En atención al modo en que se ha decidido lo relativo al recurso de hecho, corresponde diferir el tratamiento de los agravios vertidos contra la resolución de fs. 555/557 del expediente principal, hasta tanto se encuentre en...
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