Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Diciembre de 2018, expediente CIV 051424/2017

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

NUÑEZ JULIO CESAR c/ CONS DE COPROP PERON 940/946/956 s/

CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD S/ RECURSO DE

HECHO

; “NUÑEZ JULIO CESAR c/ CONS DE COPROP PERON

940/946/956 s/ CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

(J.H.)

Expediente N° 51424/2017/1/RH1 y N° 51424/2017 –J. 24-

RELACION N° 051424/2017/1/RH001.-

RELACION N° 051424/2017/CA001.-

Buenos Aires, diciembre de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a fin de que entienda en el recurso de hecho formulado en el marco del incidente N° 51424/2017/1/RH1; como así también en virtud de la apelación planteada en los autos principales contra lo decidido a fs. 555/557.-

  2. En lo referente al primero de los planteos, cabe señalar que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a éste por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio,

    L.E. “Derecho Procesal Civil”, T° V, nº 558, pág.

    127).-

    Sentado lo anterior, cabe apuntar que uno de los presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación lo constituye la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre y el interés válido para quien lo interpone (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales…”, T° III, pág. 148; CNCiv., esta Sala R.

    536.669 del 15/9/09, entre otros).-

    En el sub lite, más allá de lo que Fecha de firma: 20/12/2018

    Alta en sistema: 07/02/2019

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    corresponda decidir en su oportunidad sobre la cuestión que motivó la interposición de la apelación, la providencia obrante en copia a fs. 2 (cuyo original luce agregado a fs. 552 de los autos principales) puede causarle a la parte recurrente un agravio irreparable,

    razón por la cual la queja debe ser admitida.-

  3. En atención al modo en que se ha decidido lo relativo al recurso de hecho, corresponde diferir el tratamiento de los agravios vertidos contra la resolución de fs. 555/557 del expediente principal, hasta tanto se encuentre en...

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