Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Noviembre de 2017, expediente CNT 001272/2014/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70339 SALA VI Expediente Nro.: CNT 1272/2014 (Juzg. N° 21)

AUTOS: “NUÑEZ JULIO CESAR C/AMOC S.A. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2017.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que rechazó la demanda incoada, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 542/575, que mereció réplica a fs. 577/584.

A fs. 574 vta. la parte actora cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas, y los honorarios regulados por elevados.

A fs. 537, la representación letrada de las codemandadas apela por reducidos los emolumentos que le fueran discernidos, haciendo lo propio la perito contadora a fs. 539

II- Cuestiona la parte la decisión de la Sra. Juez “a quo” de considerar inacreditada en autos la relación laboral invocada en el escrito inicial. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas. Estimo que el planteo no resulta atendible.

Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20780902#164272981#20171124145630498 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Lo digo porque, a la vista de los términos en que se trabó la litis y del contenido de la prueba producida, no advierto reproches eficaces a la conclusión de la magistrada anterior acerca de la calificación del vínculo durante el período que interesa. Ello es así, pues advierto que la sentenciante de grado ha dado suficientes razones en desmedro de la postura del accionante sobre el punto, y lo cierto es que la argumentación puesta a consideración ante esta alzada no revierte el panorama adverso dado por aquellos fundamentos.

En efecto, a mi modo de ver, la ponderación de la prueba testifical que se llevó a cabo en el decisorio de grado ha sido correctamente realizada conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica (cfr. arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), y en términos que comparto.

Destaco en particular, que la lectura de las declaraciones de las testigos que la accionada trajo a declarar a la causa (Castaño a fs. 297 y F. a fs. 429), cuyas partes pertinentes fueron transcriptas en el fallo apelado, respalda la decisión allí adoptada, pues, analizadas íntegramente y en sana crítica (cfr. arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.), se observan suficientemente objetivas y verosímiles como para justificar la trascendencia probatoria que le fue asignada por la Sra. Juez “a quo” para considerar desvirtuada en la causa la presunción legal prevista en el artículo 23 de la L.C.T.

Como bien destacó la magistrada de grado anterior –en términos no contradichos eficazmente en el recurso que se analiza y que comparto (cfr. art. 116 de la L.O.)- de las referidas testificales no se desprende en modo alguno que el Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20780902#164272981#20171124145630498 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI actor estuviera inserto en una organización y estructura empresaria que le era ajena, sino que, por el contrario, de las mismas surge que la actividad desarrollada por aquél tuvo caracteres de autonomía que impiden considerar que entre las partes medió un contrato de trabajo. En efecto, las referidas testigos son contestes en señalar que el Sr. Nuñez participaba en forma directa de los beneficios o pérdidas de la explotación; que constantemente realizaba retiros de dinero en efectivo sin control de un superior -lo que demuestra que no existía “ajenidad de los frutos” de la explotación- (“que el actor arreglaba los retiros con la contadora que estaba en tesorería en ese momento y arreglaba él el importe, que no le pedía a nadie lo que tenía que retirar”, ver fs. 297); que no cumplía horario alguno (“venía a la hora que quería y se iba a la hora que quería”, ver fs. 297); y que no recibía órdenes o instrucciones, ni tenía que rendir cuentas de su gestión (“que el actor no reportaba a nadie, no daba explicaciones, que...

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