Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 8 de Marzo de 2017, expediente FRO 010600/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 8 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 10600/2015 “NUÑEZ, J.E. c/ O.S.P.E.D.Y.C. s/ Ley de Discapacidad -

Amparo”, (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos para resolver el pedido de caducidad de la segunda instancia presentado por la actora, del recurso apelación interpuesto por la demandada a fs. 206/208 y vta., por haber transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2° del CPCCN, sin que el apelante haya instado su movilidad (fs. 219).

De ello se corrió traslado a la contraria (fs. 220) el que no fue contestado (fs. 222). Elevados los autos a la Alzada (fs. 226 vta.) y habiendo tenido ingreso por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 228 y 229).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Mediante la sentencia del 19/11/2015 se resolvió no hacer lugar al planteo de improcedencia de la vía intentada, con costas a la demandada Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles OSPEDYC (art. 14 de la ley 16.986); hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Estado Nacional– Ministerio de Salud-, con costas por su orden. Asimismo se declaró abstracta la presente acción en relación a la cobertura solicitada y, se hizo saber a la demandada OSPEDYC que deberá cumplir con todas las prestaciones que necesite J.O.S. en relación a la patología que padece y a su discapacidad, con costas (art. 14 de la ley 16.986), (fs. 200/205 y vta.).

    El representante de la demandada interpuso contra ella recurso de apelación (fs. 206/208 y vta.), el que fue concedido por decreto del 9 de diciembre de 2015, en el cual también se le hizo saber al apelante que debía acompañar el estampillado postal correspondiente (fs. 212).

    Con posterioridad la actora, el 16 de diciembre de 2015, solicitó

    Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #26974227#173350134#20170308114748472 que se declare desierto recurso y subsidiariamente contestó el traslado de agravios, solicito su rechazo (fs. 213/217 y vta.).

    Por providencia del 22 de diciembre de 2015 se tuvo presente y por contestado en subsidio los agravios vertidos por la demandada y se hizo saber al apelante que debería acompañar el estampillado postal correspondiente...

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