Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Abril de 2018, expediente FCT 032009769/2004/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los doce días del mes de abril de dos mil dieciocho,

estando reunidos los Sres. jueces D.. R. y Dra. M. de

Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C. de Terrile tomaron

en consideración el expediente caratulado “N., J. y otros c/ Ejercito Argentino

y otros s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° 32009769/2004/CA1

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente:

Primero Dra. M. de Andreau segundo Dra. Selva A. tercero

R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

­¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

­¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. DE

ANDREAU, dice que:

CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución obrante a fs. 103/105 vta. en la que se

decidió hacer lugar a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir

los retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de los haberes por el

periodo reclamado, desde el 29 de diciembre de 1995 y hasta el 31 de agosto de 2002, por la

naturaleza remunerativa y bonificable de las diferencias salariales no abonadas producto de

la incorporación de las asignaciones que percibía con carácter de asignaciones no

remunerativas bajo los conceptos “compensación por inestabilidad de residencia” y

asignación mensual no remunerativa

, la representante del Estado Nacional interpone

recurso de apelación a fs. 122, expresando agravios a fs. 171/173 de los presentes obrados.

Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8340939#203338109#20180411095741823 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.167 de los presentes

obrados.

2) El recurrente se queja en primer término diciendo que las diferencias

reclamadas y reconocidas en la sentencia en crisis se encuentran prescriptas y que el plazo de

prescripción se encuentra erróneamente computado. Que el Decreto 1490/02 no interrumpe

el curso de la prescripción, y que simplemente el mismo se limita a incorporar los

suplementos...

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