Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Abril de 2018, expediente FCT 032009769/2004/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los doce días del mes de abril de dos mil dieciocho,
estando reunidos los Sres. jueces D.. R. y Dra. M. de
Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C. de Terrile tomaron
en consideración el expediente caratulado “N., J. y otros c/ Ejercito Argentino
y otros s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° 32009769/2004/CA1
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente:
Primero Dra. M. de Andreau segundo Dra. Selva A. tercero
R..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. DE
ANDREAU, dice que:
CONSIDERANDO:
1) Que contra la resolución obrante a fs. 103/105 vta. en la que se
decidió hacer lugar a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir
los retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de los haberes por el
periodo reclamado, desde el 29 de diciembre de 1995 y hasta el 31 de agosto de 2002, por la
naturaleza remunerativa y bonificable de las diferencias salariales no abonadas producto de
la incorporación de las asignaciones que percibía con carácter de asignaciones no
remunerativas bajo los conceptos “compensación por inestabilidad de residencia” y
asignación mensual no remunerativa
, la representante del Estado Nacional interpone
recurso de apelación a fs. 122, expresando agravios a fs. 171/173 de los presentes obrados.
Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8340939#203338109#20180411095741823 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.167 de los presentes
obrados.
2) El recurrente se queja en primer término diciendo que las diferencias
reclamadas y reconocidas en la sentencia en crisis se encuentran prescriptas y que el plazo de
prescripción se encuentra erróneamente computado. Que el Decreto 1490/02 no interrumpe
el curso de la prescripción, y que simplemente el mismo se limita a incorporar los
suplementos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba